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T-32110 (19-07-07) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 32.110 MIGUEL ANTONIO CARO PEÑA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 32.110 MIGUEL ANTONIO CARO PEÑA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 127 Bogotá, D.C., diecinueve de julio de dos mil siete.

VISTOS: Sería procedente que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por MIGUEL ANTONIO CARO PEÑA, en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad, debido proceso, defensa, petición, acceso a la administración de justicia, entre muchos otros, vulnerados, según afirma, con la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, misma que, habiéndose recurrido extraordinariamente en casación, fue inadmitida por esta Corporación. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1.

La Fiscalía 74 Seccional de la Unidad de Delitos Financieros de Bogotá, vinculó a una investigación penal, mediante declaratoria de personas ausentes, a MIGUEL ANTONIO CARO PEÑA, GUSTAVO UMAÑA y LIBARDO COBOS RODRÍGUEZ designándoles defensor de oficio a un profesional del derecho que tomó posesión del cargo. A la postre, les definió su situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. 2.

En la debida oportunidad el ente instructor calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados MIGUEL ANTONIO CARO PEÑA, LIBARDO COBOS RODRÍGUEZ y GUSTAVO UMAÑA, como presuntos autores responsables del concurso de delitos de falsedad material en documento público y fraude procesal. 3. En firme el llamamiento a juicio, las diligencias se le asignaron a Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá, en donde se llevó a cabo la vista pública y el 29 de julio de 2004 se puso fin a la instancia condenando a los procesados MIGUEL ANTONIO CARO PEÑA, LIBARDO COBOS RODRÍGUEZ y GUSTAVO UMAÑA a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión, y las accesorias de inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la privación de la libertad respecto de todos ellos, y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por igual término, en relación con LIBARDO COBOS RODRÍGUEZ, a consecuencia de hallarlos coautores penalmente responsables del concurso de delitos de falsedad material de particular en documento público y fraude procesal. 4.

Recurrida esta decisión por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por fallo del 23 de mayo de 2005, la modificó “en el sentido de CONDENAR a los procesados MIGUEL ANTONIO CARO PEÑA, LIBARDO COBOS y GUSTAVO UMAÑA como coautores de los delitos de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal”. 5. Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor de los procesados MIGUEL ANTONIO CARO PEÑA y LIBARDO COBOS RODRÍGUEZ, interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue concedido por el ad quem, y presentó la correspondiente demanda, sobre cuya admisibilidad se pronunció la Corte. 6.

Por auto del 1º de junio de 2006, esta Sala resolvió “ INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre de los procesados MIGUEL ANTONIO CARO PEÑA y LIBARDO COBOS RODRÍGUEZ, por lo anotado en la motivación de este proveído. En consecuencia se DECLARA DESIERTO el recurso.” 7. Además, atendiendo la preceptiva del artículo 216 de la Ley 600 de 2000, estimó esta Corporación que tampoco se configuraba alguna circunstancia que, previo el trámite correspondiente, ameritara la intervención de la Sala de Casación Penal, en consideración a que la norma en cita permite casar la sentencia oficiosamente cuando sea ostensible que la misma atenta contra las garantías fundamentales, lo que no se advirtió en ese específico proceso penal.

“…de la revisión de lo actuado tampoco se observa violación de garantías fundamentales que tornen viable el ejercicio de la oficiosidad por parte de la Sala.” 8. Ahora, el sentenciado MIGUEL ANTONIO CARO PEÑA interpone acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al considerar que dicha autoridad le ha vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad, libertad, debido proceso, defensa, petición, acceso a la administración de justicia, entre muchos otros, al emitir fallo de segunda instancia, cuya invalidación reclama por este medio. 9.

En síntesis, MIGUEL ANTONIO CARO PEÑA pretende modificar los efectos de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá, misma que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, habiendo quedado debidamente ejecutoriada, porque esta Corporación resolvió inadmitir la demanda de casación que interpuso contra la providencia de segunda instancia, advirtiendo, además, que no se apreciaba la vulneración de garantías fundamentales como para proceder al estudio de la casación oficiosa.

CONSIDERACIONES De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que la demanda de tutela presentada por MIGUEL ANTONIO CARO PEÑA a través de apoderado especial, involucra la actuación de esta Sala, porque comprometió su criterio al pronunciarse sobre el extraordinario recurso, quedando amparadas las decisiones dictadas en las dos instancias, por el principio de la inescindibilidad.

De conformidad con el artículo 1-2, 2 del Decreto 1382 de 2000 “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente Decreto.” Al quedar vinculada a este trámite en condición de demandada la Sala de Casación Penal, por haber comprometido con anterioridad el criterio, deberá ordenar la remisión del expediente, por competencia, a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

REMITIR la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante. CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Radicado 25.044 PAGE