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T-32099 (13-07-07) Competencia para conocer incidente de desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RADICADO 32.099 Incidente de Desacato JHON FERNANDO SÁNCHEZ AVENDAÑO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS MAGISTRADO PONENTE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Bogotá, D. C., trece (13) de julio del dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve sobre la competencia para conocer del incidente de desacato formulado por el señor Jhon Fernando Sánchez Avendaño contra el Director de Sanidad de la Policía Nacional y el Director del Hospital Central de la misma institución y promovido ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES El actor presentó incidente de desacato contra el Director de Sanidad de la Policía Nacional y el Director del Hospital Central de la misma institución por haber incumplido la orden que la Sala Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación le impartiera mediante sentencia de 18 de mayo del año en curso, al resolver la impugnación formulada contra el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad.

La referida decisión concedió el amparo del derecho a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas y dispuso que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, reanudara la prestación de todos los servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos pertinentes requeridos por el accionante hasta tanto no obtuviera mejoría, pero, en todo caso, mientras éste se vinculaba al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sea en el régimen contributivo o en el subsidiado.

No obstante, manifiesta el incidentante que se presentó al Hospital Central de la Policía a fin de solicitar la prestación asistencial respectiva pero sólo después de varios días fue remitido al Centro Integral de Reumatología e Inmunología Ltda. -CIREI Ltda.- donde le fueron ordenados unos exámenes médicos que no le han sido practicados en razón a que la entidad accionada aduce problemas internos e inexistencia de contratos para el efecto.

El incidente de desacato, fue radicado el 11 de julio de 2007, ante la Sala Penal de esta Corporación. Sin embargo, es claro que corresponde al juez de primera instancia dentro de los procesos de tutela conocer de los incidentes de desacato y adoptar las medidas a las que haya lugar. Respecto a la competencia para tramitar el incidente de desacato, reiteradamente se ha dicho, [e]l estudio relacionado con la solicitud de trámite por desacato compete al juez de 1ª instancia, con independencia de que haya sido él, o el de 2ª instancia, quien antes hubiera impartido la orden de tutela.

Así se ha expuesto, por ejemplo, en sentencias del 6 de agosto del 2003 (M. P. Herman Galán Castellanos, radicado 14.215) y del 3 de diciembre del mismo año (M. P. Édgar Lombana Trujillo, radicado 15.186)”. En el presente asunto, el juez de primera instancia dentro del proceso de tutela, fue una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, luego es esta, la competente para pronunciarse sobre el incidente.

Por esta razón la Sala Penal de ésta Corporación se abstendrá de conocer del asunto y lo remitirá de inmediato al Tribunal mencionado para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Remitir de inmediato a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el expediente contentivo del incidente de desacato formulado por el señor Jhon Fernando Sánchez Avendaño, para lo de su competencia. Cúmplase, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Magistrado Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Radicado 30.854. � Auto de tutela del 23 de julio del 2004, radicado 17.081.

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