Micelio
T-32081 (05-04-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 734 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 República de Colombia Rad. No. 32081 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 32081 Acta No. 10 Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso el apoderado de JOSÉ BERNARDO MONTOYA ARISTIZÁBAL, contra el fallo del 3 de febrero de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el trámite de tutela que promovió contra los JUZGADOS SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO y SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO, ambos de la misma ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado.

El accionante, actuando a través de apoderado, instauró acción de tutela porque considera que sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, fueron conculcados dentro del proceso laboral que promovió en contra de las Empresas Públicas de Medellín, que “fuera inicialmente un proceso contencioso administrativo”.

Adujo que la demanda presentada ante la jurisdicción contenciosa, correspondía a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto administrativo “proferido por una supuesta violación ” de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, proferido por las Empresas Públicas, por su condición de ente municipal descentralizado contra un servidor público, y no “ por violación a un reglamento de trabajo, que sería lo que daría competencia a la jurisdicción laboral”.

Por lo anterior, solicitó en primer lugar que el proceso regrese al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito, “competente para conocer ” la acción mencionada, y de no “ compartirse esta premisa”, subsidiariamente, se ordene al Juez Sexto Laboral del Circuito de Medellín “ continuar con el proceso adecuándolo oficiosamente al procedimiento que corresponda”.

Por auto de 24 de enero de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento y ordenó notificar al actor y a los Despachos judiciales accionados para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. Sin embargo, omitió vincular a la actuación a las Empresas Públicas de Medellín, especialmente, porque es quien fue demandada dentro del proceso ordinario cuestionado.

De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a las partes o terceros con interés legítimo se constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo puede enmendarse con la declaratoria de invalidez. En consecuencia, se declarará la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 24 de enero de 2011, a través del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción de tutela, y se dispondrá que, se devuelva el expediente al despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional, dejando incólumes las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, a partir del auto del 24 de enero de 2011, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4