CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32079 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 32079 Acta No. 10 Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Directora del Centro Carcelario de Villa Hermosa de Cali contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el día 3 de marzo de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió Miguel Muñoz Becerra.
I.
ANTECEDENTES El señor Miguel Muñoz Becerra instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la salud, presuntamente vulnerado por la División de Sanidad de la Cárcel de Villa Hermosa de Cali y Caprecom S.A., debido a la falta de atención médica, como consecuencia de su condición de paciente diabético tipo 1 y a la falta de suministro oportuno de una droga para el tratamiento de una infección auditiva, la cual debe tomar con regularidad cada 6 horas.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dio trámite a la acción de tutela por auto del día 22 de febrero de dos mil once. Dentro del término de traslado correspondiente, se notificó en debida forma a Caprecom S.A. y a la División de Sanidad de la Cárcel de Villa Hermosa, las cuales no aportaron oportunamente respuesta alguna al requerimiento hecho por el Tribunal.
El Tribunal profirió fallo el día 3 de marzo de 2011, tutelando el derecho fundamental de petición argumentado. Conminó a la División de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villa Hermosa de Cali, para que en un término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la providencia y si aún no lo hubiere hecho, inicie las gestiones tendientes “…a dar la atención médica integral requerida por el actor, y según el dictamen médico proceda a prestar pronta y efectiva atención respecto de las patologías a las que hace relación el actor”.
Igualmente ordenó al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, hacer seguimiento al cumplimiento de la orden impartida en el resuelve de la sentencia. Inconforme, la Directora del Centro Carcelario de Villa Hermosa de Cali impugnó la decisión del Tribunal. II. CONSIDERACIONES En su escrito de impugnación manifiesta la recurrente que “No se entiende como el fallador de primera Instancia conceder (sic) el amparo constitucional, manifestando que no se produjo contestación alguna por parte de los entes accionados, toda vez que por parte de nuestro centro carcelario efectivamente si se informo (sic) el 3 de Marzo de 2011 siendo las 8:55 a.m. (resaltado fuera de texto).
Demostrando que esta institución dio cumplimiento al mandato legal de dar respuesta a las notificaciones de tutela como lo reza la norma…”. Al respecto, cabe destacar que a folio 12 del cuaderno principal, consta la notificación a la División de Sanidad Cárcel de Villahermosa, con recibido avalado por firma ilegible, a fecha 24-02-2011. En dicho escrito, se observa la amonestación a la accionada para “…que en el término de dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva comunicación, alleguen a este Despacho información concerniente a lo manifestado por el ACCIONANTE”.
Y dado que la notificación fue recibida el día 24 de febrero del 2011, la entidad contaba, a lo sumo, hasta el día 28 de febrero de 2011, para dar una respuesta efectiva y oportuna a lo requerido. Sin embargo, se observa que dicha respuesta se remitió con posterioridad a esa fecha, circunstancia por demás admitida por la accionada y destacada por el Tribunal en su fallo a folio 14 del cuaderno principal, con lo cual se demuestra el sano proceder jurídico por parte del Colegiado y el incumplimiento de la entidad originalmente convocada a la presente tutela.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE