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T-32077 (05-04-11) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32077 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 32077 Acta No. 10 Bogotá D.C., cinco (5) de abril dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Consorcio Fidufosyga 2005 contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 7 de marzo de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió la señora María Isabel García García contra el recurrente.

I.

ANTECEDENTES La señora María Isabel García García interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud en conexidad con la vida, a la seguridad social integral, a tener una vida digna y a la integridad personal que consideró desconocidos por las entidades “ESP (sic) CAFESALUD RÉGIMEN SUBSIDIADO y el FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA EN SALUD – FOSYGA” al no “…solucionar el problema de corregir la novedad de la cédula de ciudadanía No. 24.362.698 a nombre de MARÍA ISABEL GARCÍA GARCÍA…” la cual consistió en un error al incluirse en la base de datos correspondiente el nombre de Edilma de Jesús Giraldo como la persona titular del precitado número de cedula.

Señaló que, a pesar de haber estado siempre afiliada a la EPS Cafesalud S.A., fue a solicitar una consulta médica con un especialista, enterándose que no era posible obtener dicha cita pues con el documento de identificación No. 24.362.689 aparecía afiliada la señora Edilma de Jesús Giraldo. En vista de tal situación, se dirigió a la Secretaría de Salud de Pácora, Caldas, “…quienes manifestaron que pasarían la novedad al fosyga”.

Solicitó, como consecuencia, que se ordenara al Fondo De Solidaridad y Garantía en Salud – Fosyga, corregir la inconsistencia que existe con el número de la cédula de ciudadanía en comento. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dio trámite a la acción de tutela por auto del 24 de febrero de 2011 vinculando a Cafesalud EPS S.A., al Ministerio de la Protección Social, al Consorcio Fidufosyga 2005, a la Alcaldía de Pácora – Oficina de Planeación y a la Alcaldía de Anserma - Oficina de Planeación, a la vez que les solicitó a todas las entidades involucradas que rindieran informe sobre los hechos expuestos por la accionante.

El Consorcio Fidufosyga 2005 y la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Pácora, Caldas allegaron oportunamente sendos escritos dando respuesta a la notificación surtida. Los demás entes convidados a la causa, allegaron sus respuestas extemporáneamente. Manifestó el Consorcio Fidufosyga 2005, que el oficio contentivo del asunto tratado, fue radicado el día 24 de febrero de 2011.

Destacó su naturaleza jurídica la cual se relaciona con “…una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social, administrada mediante encargo fiduciario, conformada por cuatro sub cuentas: Compensación, Promoción, Solidaridad y Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECAT…”, insistiendo en que si bien administra los recursos del FOSYGA, tan solo consolida la información que reportan las EPS, EOC y las EPS – S, razón por la cual solicitó su desvinculación de la presente acción. La Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Pácora, Caldas, verificó que en la base de datos del Sisben III aparece debidamente encuestada la accionante, con su respectivo número de cédula; que igualmente en la página web del Sisbén aparece vinculada la solicitante, coincidiendo su número de cédula y que se realizó la confirmación telefónica del documento de identidad con la interesada.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, profirió fallo el 7 de marzo de 2011, en el que tuteló los derechos fundamentales de la actora vulnerados por Cafesalud EPS, conminándola para que en un plazo de 72 horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, remita al Consorcio Fidufosyga 2005, la novedad “NO1”, actualizando la información de María Isabel García García identificada con la C.C. No. 24.362.689.

Igualmente, conminó al consorcio Fidufosyga 2005, para que una vez recibida la información de la EPS – S Cafesalud, dentro de las 48 horas siguientes proceda a corregir en la Base de Datos Única de Afiliados, la información asociada con la actora. De igual forma absolvió al Ministerio de la Protección Social y a los Municipios de Pácora y Anserma, Caldas.

Dicha decisión fue impugnada por la entidad accionada Consorcio Fidufosyga 2005. II. CONSIDERACIONES En la impugnación presentada por la entidad accionada se aduce que el consorcio: “…no se encuentra facultado para efectuar correcciones en la BDUA de forma unilateral, y que le corresponde a la EPS – S CAFESALUD S.A. presentar ante el administrador fiduciario del FOSYGA, la novedad con la cual se actualiza el tipo y número de identificación erróneamente asignada a la señora EDILMA DE JESÚS GIRALDO GIRALDO, en la estructura definida en el Anexo Técnico que hace parte integral de la Resolución N 4712 de 2010…” razón por la cual deprecó modificar el fallo respecto del consorcio.

De acuerdo con lo anterior, no encuentra la Sala que se haya obviado imponer la obligación de efectuar el reporte previo de las novedades de la actora, así como la corrección solicitada sobre sus datos, a la entidad accionada EPS Cafesalud S.A.. El Tribunal tuvo en cuenta los términos y condiciones legales establecidos para tal efecto, procediendo dicha Corporación, consecuencialmente, a ordenar al consorcio la actualización y corrección de la base de datos, pero luego de que la EPS Cafesalud remita la novedad “…NO1, con la cual se actualiza el tipo y número de identificación de los afiliados…”, de manera que no impuso alguna obligación o carga desproporcionada, imposible de cumplir o contraria a las disposiciones legales que regulan el manejo de la Base de Datos Única de Afiliados, que justifique la modificación de la decisión recurrida.

Así las cosas, habrá de confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE