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T-32073 (09-08-07) RC-TP Expedición de cédula. Derecho a la personalidad jurídicaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 32073 MADY JULIANA MONTAÑA RUIZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 32073 MADY JULIANA MONTAÑA RUIZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 141 Bogotá D.C., agosto nueve (9) de dos mil siete (2007) V I S T O S Decide la Corte la impugnación propuesta por la accionante MADY JULIANA MONTAÑA RUIZ, contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja el 14 de junio de 2007, mediante el cual concedió el amparo para los derechos fundamentales de petición y participación política, al tiempo que negó la protección frente a la personalidad jurídica e igualdad, en actuación que compromete a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Según se refiere en la demanda, el día 3 de abril de 2007 MADY JULIANA MONTAÑA RUIZ solicitó ante la Registraduría Especial de Tunja la expedición del duplicado de su cédula de ciudadanía, donde se le hizo entrega de la respectiva contraseña y se le indicó que debía volver en seis meses. Transcurridos los seis meses, regresó a reclamar su documento de identidad obteniendo como respuesta que dicho trámite se tardaba un año, por lo que espero que se cumpliera algo mas del termino señalado y acudió nuevamente a la Registraduría, informándosele que su cédula no aparece y que su expedición presenta algunos inconvenientes, por lo que se le sugirió presentar un derecho de petición. Es así como, elevó derecho de petición el 7 de mayo de 2007, sin que a la fecha de formulación de la demanda hubiese obtenido respuesta.

En tales condiciones, la ciudadana MADY JULIANA MONTAÑA RUIZ formula demanda de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, tras estimar que la mora en expedir el duplicado de su documento de identidad se irrumpe como trasgresora de sus derechos fundamentales de petición, participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, igualdad y personalidad jurídica.

Es por tales razones que solicita la intervención del juez de tutela en procura de protección para los derechos fundamentales invocados. FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 14 de junio de 2007, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja concedió el amparo para el derecho de petición en conexidad con el derecho a elegir y ser elegido, por cuanto aparece que la accionante desde el pasado 3 de abril presentó solicitud ante la Registraduría en orden a obtener el duplicado de la cédula de ciudadanía y hasta la fecha no se le ha entregado dicho documento, además que el 7 de mayo anterior presentó solicitud para que se informe sobre el trámite de expedición del documento reclamado sin haber recibido respuesta alguna.

Para tal efecto, ordenó a la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que en el término perentorio de 48 horas, ofrezca respuesta de fondo al derecho de petición elevado por la accionante, informando sobre el trámite de la expedición del duplicado de la cédula y el tiempo necesario para la entrega del mismo en caso de no poder hacerlo de inmediato, indicando las razones de la demora.

De otra parte, precisó que no se advierte vulneración de los derechos a la igualdad y personalidad jurídica de la accionante, pues su nombre esta dado e individualizado plenamente de una parte en el registro civil de nacimiento y en segundo lugar a través del número de identificación asignado para su cédula de ciudadanía, mismo que aparece registrado en la contraseña entregada al momento de solicitar el duplicado, así como no se acreditó tratamiento diferente por parte de la entidad accionada a personas que se encuentren en igual situación que la accionante.

IMPUGNACIÓN La accionante manifiesta su desacuerdo frente a la decisión proferida por el A quo en cuanto a denegar al amparo para el derecho a la personalidad jurídica, el que considera si esta siendo vulnerado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por cuanto tal prerrogativa tiene un alcance mucho mas amplio y encierra una serie de derechos y obligaciones en cabeza de la persona, los que pueden ser ejercidos de manera plena sin ningún tipo de restricciones.

Para apoyar tal aserto, trae contexto algunas sentencias de la Corte Constitucional. Adicionalmente señala, la protección para el derecho de petición no soluciona el problema planteado, pues la entidad accionada podría ofrecer respuesta a su solicitud sin que ella necesariamente se traduzca en obtener una solución favorable a sus intereses, por manera que la orden de amparo debe consistir en requerir a la accionada para que expida el documento de identidad en el menor tiempo posible.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con la preceptiva del artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, de la cual es su superior funcional. La acción de tutela constituye un mecanismo diseñado para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o de los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Es así como, frente al derecho a la personalidad jurídica a partir del cual se desprenden las demás garantías invocadas por la accionante, la jurisprudencia constitucional ha reconocido entonces su trascendencia, a la vez que ha estimado de vital importancia la cédula de ciudadanía para el ejercicio de ese derecho y de los derechos asociados a él. Al respecto tuvo la oportunidad de pronunciarse la Corte Constitucional en sentencia T-861/03: “El artículo 14 de la Carta Política de 1991, garantiza a todo ser humano el derecho a una personalidad jurídica por el simple hecho de su existencia, independientemente de toda condición. El reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas se refiere a situaciones que no dependen del poder económico, sino que son inherentes a la persona humana y permiten el desarrollo de las aptitudes y energías tanto físicas como espirituales ligadas indudablemente con los derechos humanos. […] Es así como dentro del desarrollo del derecho a la personalidad jurídica se reconoce el estado civil de las personas, mediante la expresión de una determinada situación o calidad como la nacionalidad, el sexo, la edad, estado mental, si son hijos legítimos, extramatrimoniales o adoptivos, casados o solteros etc.

También se relaciona con el reconocimiento de derechos subjetivos tanto públicos como privados, situándose dentro de los primeros los propios de quien es reconocido por la Constitución y la ley como ciudadano, esto es, el derecho político al voto, el ejercicio del derecho de protección jurídica y las correlativas obligaciones concretas para las personas como la de pagar impuestos, cumplir el servicio militar obligatorio etc…”.

En este orden de ideas, la cédula de ciudadanía es un documento de especial relevancia para acreditar el reconocimiento y ejercicio de la personalidad jurídica de las personas, en consecuencia, la omisión injustificada en la expedición de dicho documento impide el desarrollo de todos los derechos y obligaciones que de allí se derivan. En efecto, tal como se deriva de los elementos de prueba allegados a este trámite, habiendo superado en forma amplia la entidad accionada el término de 15 días señalado en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo para dar una respuesta oportuna sobre lo peticionado, y aún los fijados por la misma entidad al señalar que la contraseña tiene una validez provisional de tres meses, sin que se haya entregado el documento final, esto es, la cédula de ciudadanía no queda duda que se ha presentado una vulneración del derecho fundamental de petición, sin que las causas aducidas justifiquen la inoperancia de los sistemas adoptados internamente para la expedición del referido documento, pues el lapso transcurrido supera lo razonable, entre tanto, la accionante ha visto limitado el pleno goce de sus derechos civiles y políticos y el reconocimiento pleno de su identidad.

En ese sentido, comparte la Sala las apreciaciones consignadas en el escrito de impugnación en lo referente a la importancia y trascendencia de la obtención de la cédula de ciudadanía, ya que su expedición permite a la persona la consolidación de otros derechos que igualmente, alcanzan el rango de fundamentales, entre ellos el reconocimiento de una personalidad jurídica, pues permite individualizar a la persona de todas las demás, así como hacer uso de sus derechos civiles y políticos que, también resultan afectados por su no entrega oportuna.

Así entonces, habiéndose manifestado por la entidad accionada que el trámite de expedición del duplicado de la cédula de ciudadanía de la accionante presenta inconvenientes debido a las inconsistencias detectadas en los datos suministrados para ello, se torna necesario que el juez constitucional intervenga en aras de la protección del derecho de petición que en conexidad con las prerrogativas contenidas en los artículo 14 y 40 de la Carta Política le asiste a la accionante, quien cuenta con la facultad de recibir información oportuna sobre el resultado del trámite administrativo referido y de obtener tal documento en un término razonable, precisión que conduce por contera a revocar parcialmente el numeral segundo de la sentencia impugnada, para en su lugar conceder también el amparo para el derecho fundamental a la personalidad jurídica de la accionante.

A pesar de lo anterior, no se emitirá orden alguna atendiendo que en cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó mediante oficio del 22 de junio anterior que el dúplicado de la cédula de ciuadadanía de MADY JULIANA MONTAÑA RUIZ ya fue expedido y se encuentra en la Registraduría Especial de Tunja.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- REVOCAR PARCIALMENTE el numeral segundo de la sentencia impugnada, y en su lugar conceder el amparo para el derecho a la personalidad jurídica de la accionante. 2.- CONFIRMAR en lo demás el fallo objeto de impugnación. 3.-

NOTIFÍQUESE de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.- REMÍTASE el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 1 10