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T-3207 (27-05-98)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1998

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela: Radicación No.3207 Acta No. 18 Santafé de Bogotá D.C., mayo veintisiete (27) de mil novecientos noventa y ocho (1.998). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ELISA CUELLAR RODRIGUEZ contra la providencia del 17 de abril de 1.998, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Neiva.

ANTECEDENTES 1.- ELISA CUELLAR RODRIGUEZ impetró acción de tutela contra la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA del 12 de diciembre de 1.996 proferida por la Juez Promiscuo Municipal de Guadalupe y la SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA del 6 de marzo de 1.998 proferida por el Juez Primero Civil del Circuito de Garzón; en el proceso de restitución instaurado por la señora CUELLAR RODRIGUEZ contra GUILLERMO PATIÑO FANDIÑO, por la presunta violación de los derechos fundamentales del debido proceso, de igualdad y de petición. Relata la accionante que por el incumplimiento en el pago de varios cánones de arrendamiento, por intermedio de apoderado ella instauró acción de restitución contra el arrendatario GUILLERMO PATIÑO FANDIÑO el 27 de febrero de 1.996; que los dos jueces ni en la parte motiva ni en la resolutiva cumplieron con el deber de pronunciarse sobre la pretensión segunda de la demanda, por tanto considera que de acuerdo con el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil no hay cosa juzgada.

Aclaró que le solicitó adición de la sentencia complementaria al juez de segunda instancia. 2.- El Tribunal Superior de Neiva - Sala Civil Laboral - negó la tutela por improcedente, al considerar que los juzgadores en las dos instancias han cumplido con el debido proceso y que la pretensión segunda que se alega como no desatada, sí fue resuelta con aplicación del principio de la congruencia de las decisiones judiciales, abarcando el tema de las mejoras hechas en el inmueble y que tampoco se ha evidenciado trato discriminatorio que concluya en quebranto al derecho a la igualdad. 3.- La peticionaria ELISA CUELLAR RODRIGUEZ en escrito visible a folio 119 expresó su voluntad de apelar la decisión del Tribunal, sin expresar ningún fundamento.

SE CONSIDERA Entiende la Sala que ELISA CUELLAR RODRIGUEZ al no atacar puntos concretos de la sentencia del Tribunal, su inconformidad se encamina contra la integridad de la decisión que le fue adversa en primera instancia. Según se desprende del escrito de tutela y de las alegaciones presentadas en la Secretaría de ésta Corporación el 18 de mayo del año en curso, lo que en el fondo pretende la accionante es la revisión de la sentencia de primera de instancia de la acción de tutela y de las dos decisiones judiciales proferidas en el proceso civil de restitución de inmueble arrendado, en procura de que se ordene a los jueces de conocimiento en primera y segunda instancia que conocieron del proceso de restitución que ella instauró contra GUILLERMO PATIÑO FANDIÑO, que le resuelvan favorablemente en especial la segunda pretensión que en su criterio no ha sido desatada por encontrarse en mora el arrendatario de cubrir los cánones de arrendamiento.

El objetivo perseguido con la presente acción de tutela resulta improcedente, pues, como lo ha sostenido esta Sala en criterio uniforme y reiterado, el excepcional mecanismo de la tutela no puede utilizarse para buscar dejar sin validez sentencias o providencias judiciales, como las que son objeto de cuestionamiento acá por la actora, dada la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1.991, que daban alguna posibilidad de revisar, mediante el uso de este extraordinario medio, decisiones judiciales de ese orden.

De otra parte, no encuentra la Sala que las sentencias cuestionadas sean abusivas, arbitrarias o contrarias al orden jurídico. Es sabido que los jueces de la República deben tomar sus decisiones en pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso ( artículo 174 del código de procedimiento civil ), las que valorará en conjunto, “de acuerdo con las reglas de la sana crítica” ( artículo 187 del Código de Procedimiento Civil ).

En el sub júdice los jueces de primera y segunda instancia desataron la controversia sobre la restitución solicitada por la arrendadora y los medios de defensa propuestos por el arrendatario como fueron las mejoras y no corresponde al juez de tutela sentar pautas acerca de su acertada o equivocada apreciación. Además, es oportuno recordar que el mismo sujeto activo de la acción de tutela expresa que ha solicitado “adición y sentencia complementaria de la decisión de segunda instancia”; solución procesal prevista por el legislador en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, para eventos en los cuales el juzgador haya omitido resolver alguno de los puntos objeto de controversia; entonces, al estar en trámite ésta solución dentro del respectivo proceso, no procede que el juez de tutela invada órbitas propias del juez de conocimiento.

Por lo anterior, igualmente ha sido criterio constante de la Sala el de que el juez de tutela no debe injerirse en las actuaciones de otro juez, ya que las acciones de uno y otro son independientes y autónomas, conforme a lo previsto en el artículo 228 de la Constitución Política. Por tanto, en manera alguna, desde este punto de vista, podría esta Corporación revisar o dar órdenes a los jueces de conocimiento sobre el destino de las providencias cuestionadas por la accionante.

Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para confirmar la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR la sentencia dictada el diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1.998) por la Sala Civil - Laboral del Tribunal Superior de Neiva. 2.- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1.991. 3.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ RAFAEL MÉNDEZ ARANGO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO RAMÓN ZÚÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �7� Tutela: Rad. 3207