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T-32066 (09-08-07) Nulidad - contradictorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 32.066 CAROLINA ATEHORTÚA TABORDA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 32.066 CAROLINA ATEHORTÚA TABORDA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 141 Bogotá, D.C., nueve de agosto de dos mil siete.

VISTOS: Sería del caso desatar el recurso interpuesto por la accionante CAROLINA ATEHORTÚA TABORDA, contra el fallo del 14 de junio de 2007, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira negó el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso y defensa, invocadas en la acción de tutela promovida contra el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que fue convocada la parte civil por tener intereses en el resultado del proceso, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES 1. A raíz de una riña que se suscitó entre CAROLINA ATEHORTÚA TABORDA, su madre y su hermano, de una parte y, de la otra, Martha Lucía Taborda Duque, esta última resultó seriamente lesionada y en razón de ello la Fiscalía General de la Nación inició una investigación penal que culminó con resolución de acusación contra la accionante en tutela por lesiones personales dolosas y la preclusión de la instrucción a favor de los otros dos implicados. 2.

En firme el llamamiento a juicio, las diligencias se le asignaron al desaparecido Juzgado Sexto Penal Municipal de Pereira que condenó a la señora ATEHORTÚA TABORDA, por sentencia que fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la citada ciudad. 3. Martha Lucía Taborda Duque en su condición de víctima dentro del proceso penal, interpuso acción de tutela contra las decisiones que vienen de referirse.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira resolvió amparar sus derechos y dejó sin efectos las sentencias para que se dictaran nuevamente atendiendo a las evidencias y se le restableciera el derecho al resarcimiento de los perjuicios ocasionados con la conducta punible. 4. En acatamiento a la decisión del Tribunal, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Pereira (otrora Sexto Penal Municipal), falló el 19 de febrero de 2007, condenando a CAROLINA ATEHORTÚA TABORDA por el delito de lesiones personales dolosas.

Entonces, le impuso 12 meses de prisión; la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal; le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de prueba de dos años; y le ordenó cancelar los perjuicios morales y materiales en cuantía de $216.850,oo y $535.000,oo, respectivamente. 5.

Inconforme con la decisión, el apoderado de la parte civil interpuso el recurso de apelación que desató el Juzgado Sexto Penal del Circuito por sentencia del pasado 22 de mayo, en la que incrementó la indemnización por los daños morales a 50 salarios mínimos legales mensuales, atendiendo, al parecer, a la gravedad de las lesiones y a las secuelas ocasionadas. 6.

Ahora CAROLINA ATEHORTÚA TABORDA acude al recurso de amparo constitucional argumentando que es ilegal la sentencia de segunda instancia dictada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pereira, debido a que le impone la obligación de cancelar todos los perjuicios, incluso los ocasionados por quienes resultaron favorecidos con la preclusión de la instrucción, circunstancia que no sólo vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, sino que quebranta el principio de congruencia “…pues la resolución de acusación precisa de manera clara el alcance de mi culpabilidad en los hechos que fueron investigados.

Al sobrepasar los límites de la acusación el señor Juez de segunda instancia extralimitó sus funciones y violó flagrantemente el principio de congruencia, pues la sentencia penal debe estar siempre en consonancia con la acusación formulada…” 7. La acción de tutela se le asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. Esa autoridad asumió el conocimiento y ordenó la vinculación al trámite del Juzgado Sexto Penal del Circuito y llamó como parte interesada a quien ostentó la condición de víctima en el proceso penal. 8.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira desestimó la demanda y negó la protección invocada. El fallo fue recurrido por la actora. CONSIDERACIONES DE LA SALA Atendiendo al principio de oficiosidad que rige el trámite de la acción de tutela, una de las principales obligaciones del juez constitucional es la de conformar debidamente el legítimo contradictorio en aquellos casos en los cuales "según el análisis de los hechos y de la relación entre las funciones que se cumplen o las actividades que se desarrollan y la invocada vulneración o amenaza de derechos fundamentales (nexo causal) encuentre que la demanda ha debido dirigirse contra varias entidades, autoridades o personas, alguna o algunas de las cuales no fueron demandadas".

Por lo tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela o de las respuestas entregadas por la parte demandada se deduce la necesidad de vincular a una autoridad o particular que no señaló el accionante, es deber del juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, para conformar adecuadamente el contradictorio.

CAROLINA ATEHORTÚA TABORDA censura por este medio la sentencia de segunda instancia, misma que confirmó la de primer grado introduciendo una modificación en la cuantía de la indemnización de los perjuicios morales, porque, a juicio de la accionante, se le atribuyó la responsabilidad que debía pesar sobre las personas a favor de las que se precluyó la instrucción, circunstancia que critica por no guardar consonancia con la resolución de acusación. Ese reproche, hacía imperioso citar a la Fiscalía delegada a cargo de la que estuvo calificar el mérito de la instrucción, pues, de demostrarse la supuesta incongruencia, lógicamente se afectarían intereses legítimos del ente investigador al que debe dársele la oportunidad de ejercer el derecho de defensa.

Ahora bien, la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito conforma con la de primera instancia una unidad inescindible, por haberla convalidado, aunque con modificaciones. Un tal evento, obligaba a citar como parte demandada al Juzgado Segundo Penal Municipal de Pereira (antes Sexto Penal Municipal), para que igualmente ejerciera el derecho de defensa.

Como la situación alegada por CAROLINA ATEHORTÚA TABORDA imponía vincular por pasiva a las citadas autoridades, la omisión observada lleva a invalidar la actuación para que se rehaga con el pleno respeto del debido proceso, conformando como debe ser, el contradictorio. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E DECRETAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira en este asunto, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento del mismo, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez.

En consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Corporación para que provea lo necesario de acuerdo con lo reseñado en esta decisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver, entre otros, autos 055 de 1997, 025 de 2002 y 011 de 2002 de la Corte Constitucional.

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