Micelio
T-32059 (05-04-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 32059 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 32059 Acta No. 10 Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por el apoderado judicial de DIOSELINA LOZANO DE BENAVIDES contra el fallo de 21 de febrero de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el trámite de tutela que instauró contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, toda vez que esta acción alcanza a comprender actuaciones de ese Tribunal.

En efecto, aunque en la demanda de tutela, la acción se dirige únicamente contra el Despacho judicial mencionado y el ISS, advierte la Sala que el Tribunal Superior de Bogotá no era el órgano competente para tramitar la demanda de tutela en primera instancia, como quiera que la sentencia de fecha 20 de abril de 2007, si bien fue proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esta ciudad, resultó confirmada en sede del recurso de apelación por el superior funcional correspondiente.

Así las cosas, se tiene que la actuación desplegada tanto por el Juzgado accionado, como por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, quienes conocieron del proceso ordinario laboral en el que se profirieron las providencias que generan el inconformismo de la parte actora, se integran en un todo inescindible, por lo que resulta claro que el ataque planteado por esta vía debía entenderse también dirigido contra el juez de segundo grado.

En las anteriores condiciones se pone en evidencia la falta de competencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para proferir, dentro del presente asunto, fallo de primera instancia, que impide de contera a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación para la cual fue remitido. En consecuencia se declarará la nulidad de todo lo actuado incluido el auto admisorio de la demanda de tutela y en su lugar, se ordenará remitirla a la Presidencia de esta Sala para que sea repartida en esta Corporación por ser el superior funcional de los operadores judiciales accionados.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- ACEPTAR el impedimento planteado por el doctor Gustavo José Gnecco Mendoza. 2.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a partir del auto del 7 de febrero de 2011. 3.- En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Secretaría de la Sala para el respectivo reparto. 4.- Comuníquese lo aquí resuelto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a los interesados e intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2