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T-32053 (05-04-11) RC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.32053 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 32053 Acta No. 10 Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 2 de marzo de 2011, dentro de la acción de tutela que el señor Pedro Nel Prada Manjarrez, en su propio nombre y como Representante Legal del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Hilados, Tejidos, Textiles, Confecciones, Fibras Sintéticas y Naturales y afines “SINALTRADIHITEXCO” promovió contra el Ministerio de la Protección Social y la Inspección Sexta de Trabajo de Ibagué. Por Secretaría, expídanse las copias solicitadas por el señor Nelson Ariel Cardona López.

I.

ANTECEDENTES El señor Pedro Nel Prada Manjarrez, obrando en su propio nombre y como Representante Legal del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Hilados, Tejidos, Textiles, Confecciones, Fibras Sintéticas, Naturales y afines “SINALTRADIHITEXCO” instauró acción de tutela por cuanto considera vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y asociación sindical, con ocasión de “la constancia de depósito de cambio de Junta No. 62” que expidió la Inspectora Sexta de Trabajo de Ibagué. Manifestó en su escrito de tutela, que la organización que representa, tiene una sub-directiva en El Espinal, denominada SINALTRADIHITEXCO SUB-DIRECTIVA ESPINAL, y que opera con su misma personería jurídica, esto es, la No. 091 del 22 de enero de 1968.

Indicó que el día 29 de octubre de 2010, varios ex-empleados de la empresa TEXPINAL S.A. depositaron en la oficina de trabajo de Ibagué, la documentación requerida para el cambio de Junta Directiva de la organización sindical denominada SINALTRADIHITEXCO SUB-DIRECTIVA ESPINAL, con personería jurídica No. 031 del 7 de noviembre de 1968. Indicó que el acta que dicha organización aportó para efectos de su depósito, establece que el cambio de junta directiva es efectivamente para SINALTRADIHITEXCO, SUB-DIRECTIVA ESPINAL, con personería jurídica No. 031 del 7 de noviembre de 1968.

La inconformidad de la parte accionante se presentó cuando, a raíz de la solicitud elevada por el sindicato antes mencionado, la Inspección Sexta de Trabajo de Ibagué elaboró la constancia de acta de depósito de cambio de Junta Directiva No. 062 del 29 de octubre de 2010 y si bien acertó en el nombre del sindicato depositario del acta, no lo hizo respecto del número de personería jurídica del solicitante, sino que, erróneamente, incluyó en la mencionada acta el de la organización que representa el accionante.

Así las cosas, sostiene, la Inspectora incurrió en un yerro, pues la solicitud la hizo el sindicato con personería jurídica No. 031 del 7 de noviembre de 1968, muy distinto al que representa el accionante y quedó registrado. Indicó que ante el requerimiento efectuado ante la Inspección de Trabajo para que se corrigiera el error, obtuvieron respuesta verbal desfavorable con el argumento relativo a que, en su calidad de “simples depositarios”, no había lugar a modificar el Acta de Depósito No. 62 del 29 de octubre de 2010.

Posteriormente aportó copia de la respuesta que le brindó el Ministerio de Trabajo - Seccional Tolima, en relación con la misma solicitud a la que se hizo alusión, informándole que no era viable la modificación pretendida. Sostuvo que con la conducta desplegada por la parte accionada, se ocasionan graves perjuicios, pues en realidad, se trata de dos organizaciones sindicales diferentes, y de ello da cuenta que cada una tiene un número de personería jurídica distinto.

Con fundamento en los hechos que quedaron expuestos, solicitó la parte accionante al juez de tutela impartir orden tendiente a que se “subsane el error cometido en el Acta de Depósito de cambio de Junta Directiva 062 del día 29 de octubre de 2010”; asimismo, para que de ello se le informe al Grupo de Archivo Sindical del Ministerio de la Protección Social y al gerente de TEXPINAL S.A. A pesar de que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dio trámite a la acción de tutela y profirió fallo concediendo el amparo deprecado, al llegar las diligencias a ésta Sala a fin de desatar la impugnación interpuesta, se declaró la nulidad de lo actuado, dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

Hecha tal aclaración, se rehizo el trámite y en ese sentido el Tribunal admitió la tutela por auto del 18 de febrero de 2010; allí mismo ordenó vincular a la empresa TEXPINAL S.A. y al señor Nelson Ariel Cardona López, en su condición de Representante Legal de “SINALTRADIHITEXCO SUBDIRECTIVA ESPINAL”. Dentro del término de traslado inicialmente concedido y luego, dentro del que se otorgó para que la totalidad de la parte accionada ejerciera el derecho de defensa y contradicción, se incorporaron al expediente los siguientes escritos: 1) Comunicación anexada por el accionante, emitida por el Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano de la Dirección Territorial Tolima del Ministerio de la Protección Social, en la cual aquel ente explicó al actor que, al tenor de lo dispuesto en la sentencia C-465 de 2008, perdió “toda competencia para ejercer control previo a efectos de la inscripción de los directivos de las organizaciones sindicales” y que si “los jurídicamente interesados consideran que hay motivos para denegar su registro, deberán es acudir a la Justicia Laboral Ordinaria para que ésta última así lo declare”. 2) Respuesta suscrita por el Director Territorial Tolima del Ministerio de la Protección Social y asimismo por la Inspectora Sexta de Trabajo de Ibagué solicitando denegar el amparo deprecado en tanto puede el petente hacer uso de otros medios de defensa judicial. 3) Respuesta de la empresa TEXPINAL S.A. -EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN- en la que manifiesta que “por mandato de la Superintendencia de Sociedades, no desarrolla actividades productivas desde el día 27 de abril de 2009, razón por la que en su nómina tampoco figuran trabajadores, circunstancia que de contera excluye cualquier participación sindical en su seno”. 4) Escrito de la Inspectora Sexta de Trabajo de Ibagué en la que, dando cumplimiento al fallo de tutela, allegó no sólo la constancia del hecho de haberse rehusado el señor NELSON ARIEL CARDONA LÓPEZ a firmar los documentos necesarios a fin de hacer el cambio del Acta de Depósito No. 062, sino el Acta de Depósito No. 068 del 13 de diciembre de 2010, en la que figura el señor NELSON ARIEL CARDONA LÓPEZ como Presidente del Sindicato con personería No. 031 del 7 de noviembre de 1968. 5) Del apoderado judicial de la parte accionante, en el que ratifica sus pretensiones y solicita que se le informe al Grupo de Archivo Sindical de la existencia de un error, razón por la cual “las cosas deben volver al estado anterior a dicho yerro, es decir, manteniéndose incólume la Resolución No. 012 de 20 de agosto de 2008 emanada de la Inspectora de Trabajo de la Territorial del Espinal que reconoce como representante legal a PEDRO NEL PRADA MANJARREZ y establece la Junta Directiva del Sindicato”. 6) Certificado emitido el día 14 de diciembre de 2010 por la Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical del Ministerio de la Protección Social, en el que certifica que la última Junta Directiva que tiene inscrita la organización sindical con personería jurídica No. 091 del 22 de enero de 1968, “corresponde a la depositada mediante CONSTANCIA DE DEPÓSITO No. 062 del 29 de octubre de 2010, que registra al señor NELSON ARIEL CARDONA LÓPEZ como PRESIDENTE”. 7) Copia del certificado emitido por la misma Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical del Ministerio de la Protección Social, que data del día 21 de diciembre de 2010, en el que certifica que la Junta Directiva de la organización sindical con personería jurídica No. 091 del 22 de enero de 1968 “es la depositada mediante CONSTANCIA DE DEPÓSITO No. 071 del 21 de diciembre del 2010 (…) mediante la cual se inscribió el Señor NELSON ARIEL CARDONA como PRESIDENTE”.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió fallo el 2 de marzo de 2011. Denegó la protección constitucional deprecada, en esencia, por cuanto consideró estar ante la presencia de un hecho superado; al respecto dijo que “la Inspección sexta de Trabajo procedió a efectuar nuevo registro de la Junta Directiva del Sindicato SINALTRADIHITEXCO Subdirectiva Espinal tal y como se puede observar en los documentos obrantes a folios 164 a 198 los cuales dan cuenta de cómo fue resarcido el error en el que se incurrió al momento de efectuar el mentado registro” El apoderado judicial de la parte accionante impugnó. Dijo que en la medida en que de dicha corrección no se ha informado a la Oficina de Archivo Sindical, la misma sigue expidiendo certificados en las que “la ORGANIZACIÓN SINDICAL denominada Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Hilados, Tejidos, Textiles, Confecciones SINALTRADIHITEXCO SUBDIRECTIVA ESPINAL con personería jurídica es (sic) 091 del 22 de enero de 1968 tiene como representante legal al señor NELSON ARIEL CARDONA”.

II. CONSIDERACIONES El señor Pedro Nel Prada Manjarrez presentó la acción de tutela en nombre propio y en su condición de representante legal del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Hilados, Tejidos, Textiles, Confecciones, Fibras Sintéticas y Naturales “SINALTRADIHITEXCO”, con personería jurídica No. 091 del 22 de enero de 1968; solicitó ordenar al Ministerio de la Protección Social y a la Inspección Sexta de Trabajo de Ibagué, enmendar el yerro que se cometió y materializó en el Acta de Depósito de cambio de Junta Directiva No. 062 del 29 de octubre de 2010, cuando el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Hilados, Tejidos, textiles y Confecciones “SINALTRADIHITEXCO SUBDIRECTIVA ESPINAL” con personería jurídica No. 031 del 7 de noviembre de 1968 solicitó la inscripción del señor NELSON ARIEL CARDONA LÓPEZ como Presidente, y se registró al mismo como Presidente del sindicato que el accionante representa.

De la documental que obra en el plenario, se tiene lo siguiente: 1) El señor NELSON ARIEL CARDONA elevó ante la Inspección Sexta de Trabajo, el día 28 de octubre de 2010, petición a efectos de que se efectuara el respectivo cambio de acta de junta directiva; en dicha solicitud se ve claramente que ello atañe al sindicato con personería jurídica No. 031 del 7 de noviembre de 1968 (folio 6). 2) La Inspectora Sexta de Trabajo de Ibagué expidió el Acta No. 062 del 29 de octubre de 2010, en la cual se registró el anunciado cambio de junta directiva, como si se tratara del Sindicato con personería jurídica No. 091 del 22 de enero de 1968, razón por la que figuraba allí el señor NELSON ARIEL CARDONA como presidente del mismo (folio 5). 3) La Inspectora Sexta de Trabajo de Ibagué, en cumplimiento al fallo de tutela que inicialmente se había proferido y que había amparado los derechos del actor, expidió el Acta No. 068 del 13 de diciembre de 2010 por medio de la cual inscribió el cambio de junta directiva a nombre del sindicato con personería jurídica No. 031 del 7 de noviembre de 1968 en el que aparece como Presidente del mismo, el señor NELSON ARIEL CARDONA (folio 124). 4) A folio 166, obra copia del Acta No. 071 del 21 de diciembre de 2010, en virtud del cual se registra el cambio de junta directiva del sindicato con personería jurídica No. 091 del 22 de enero de 1968, y en el que figura como Presidente el señor NELSON ARIEL CARDONA.

De lo anterior da cuenta la Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical del Ministerio de la Protección Social, de la siguiente forma: 1. A folio 118 del cuaderno anexo obra copia de certificado expedido el 2 de noviembre de 2010 en el que consta que la “última Junta Directiva” del Sindicato con personería jurídica No. 091 del 22 de enero de 1968 es la “ DEPOSITADA mediante CONSTANCIA DE DEPÓSITO No. 62 del 29 de octubre de 2010”; allí figura como Presidente del mismo, el señor NELSON ARIEL CARDONA LÓPEZ. 2.

A folio 164 obra copia de certificado expedido por la misma Coordinadora en el que figura que la Junta Directiva de la organización sindical con personería jurídica No. 091 del 22 de enero de 1968, es la “ DEPOSITADA mediante CONSTANCIA DE DEPÓSITO No. 71 del 21 de diciembre de 2010”; allí figura como Presidente del mismo, el señor NELSON ARIEL CARDONA LÓPEZ.

Siendo ese el panorama, advierte la Corte que con independencia de que en la actualidad sea uno u otro el Presidente del sindicato accionante, lo cierto es que de acuerdo con la documental que se estudia, parece haberse verificado un error al momento en el que la Inspectora Sexta de Trabajo de Ibagué registró el cambio de Junta Directiva solicitado por la organización sindical con personería jurídica No. 031 del 7 de noviembre de 1968, pues cierto resulta que fue aquél sindicato y no el accionante el que elevó la petición que dio paso al Acta No. 062 del 29 de octubre de 2010 que presenta el yerro cuya corrección se solicita por ésta vía. A pesar de que dicho error parece haber sido enmendado con ocasión de este trámite de tutela, pues la Inspectora de Trabajo accionada expidió el Acta No 68 del 13 de diciembre de 2010 en la que se observa que el cambio de junta lo es para el sindicato con personería jurídica No. 031 del 7 de noviembre de 1968, lo cierto es que no hay constancia de que de dicha situación se le haya comunicado al Grupo de Archivo Sindical del Ministerio de la Protección Social, razón por la que Sala considera pertinente revocar el fallo impugnado para en su lugar ordenar a la Inspectora Sexta de Trabajo allegar al Grupo de Archivo Sindical del Ministerio de la Protección Social, copia de dicha acta, para los efectos a los que haya lugar.

Ahora bien, si lo que pretende el señor PEDRO NEL PRADA MANJARREZ es que no figure el señor NELSON ARIEL CARDONA LÓPEZ como Presidente y por ende, Representante Legal de la organización sindical que se identifica con personería jurídica No. 091 del 22 de enero de 1968, debe decirse que no es ésta la vía para obtener tal propósito; puede el interesado hacer uso de las acciones legales que resulten idóneas para lograr tal fin, sin que sea dable que el juez de tutela se pronuncie sobre un asunto que ciertamente involucra un conflicto jurídico.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar ordenar a la Inspectora Sexta de Trabajo de Ibagué allegar al Grupo de Archivo Sindical del Ministerio de la Protección Social, copia del Acta No. 68 del 13 de diciembre de 2010, para los efectos a los que haya lugar, para lo cual se le concede un término de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha en la que se notifique de la presente decisión. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE