CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 32 039 GUSTAVO ADOLFO PACHÓN CASTILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 32 039 GUSTAVO ADOLFO PACHÓN CASTILLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 123 Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por GUSTAVO ADOLFO PACHÓN CASTILLO, a través de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral -, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, el Banco Cafetero ( hoy en liquidación ), el Banco Popular S. A. y el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por supuesta violación a los derechos fundamentales a la igualdad, a la supremacía de la Constitución, al debido proceso de los trabajadores, a la seguridad jurídica, al respecto de la cosa juzgada constitucional, al respecto de la interpretación autentica que hace la Corte Constitucional con fuerza de autoridad, a recibir puntualmente las mesadas pensionales y que éstas se actualicen periódicamente, al derecho constitucional a la indexación de la primera mesada pensional y al derecho constitucional de los pensionados de mantener el poder adquisitivo de su mesada pensional.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El accionante afirma que trabajó en forma ininterrumpida y mediante contrato de trabajo a término indefinido en el Banco Cafetero, desde el 1° de marzo de 1961 hasta el 1° de abril de 1980, es decir, durante (19) años y un mes. Además, prestó sus servicios personales a los Ferrocarriles Nacionales desde el 2 de octubre de 1948 hasta el 22 de julio de 1950 y, posteriormente al Banco Popular desde el 28 de Marzo de 1955 hasta el 23 de enero de 1960, lo que significa que trabajó veinticinco (25) años, un (1) mes y veintiocho (28) días al servicio del Estado. 2.
Agrega que al finalizar el contrato de trabajo el Banco Cafetero debió reconocerle una pensión mensual de jubilación a partir del 19 de octubre de 1988, por un valor de $ 160.371.12. por tanto, presentó al respecto la demanda laboral que correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, que en sentencia del 15 de septiembre de 2004 sostuvo que “la mesada pensional no se indexa”. 3.
Posteriormente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al decidir en segunda instancia, mediante sentencia del 18 de Marzo 2005 ratificó la improcedencia de la indexación de la primera mesada pensional. 4. El 28 de mayo de 2007, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la sentencia y desatendió los postulados de la Corte Constitucional que en Sentencias C-862 y C-891 A de 2006, reconoce que el legislador incurrió en una omisión legislativa al no contemplar la indexación para cierto grupo de pensionados.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Resulta claro que la acción de tutela invocada se interpone contra una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad y, por ende, como autoridad límite, motivo por el cual quedó cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia Constitución. Principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces de la más alta categoría, al tenor del artículo 235 de la Carta Política, y a quienes se confió la guarda de la legalidad al interior del proceso.
La Sala de Casación Laboral en pronunciamiento del 19 de marzo de 2002, abordó el tema de la tutela contra decisiones de órgano límite de la siguiente manera: “( ) La necesidad de encomendar a un órgano suprior el fin de las decisiones judiciales en materia civil, laboral, penal y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corte Suprema de Justicia, llevó al constituyente de 1991 a erigir a esta corporación en “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ”, así está plasmado paladinamente en el artículo de la Constitución Política en comento, que no admite una lectura diferente de la que fluye se ese claro precepto superior.
Es elemental que si hay un organismo máximo, las decisiones que él profiera de ninguna manera y bajo ningún pretexto pueden ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad; ellas son las últimas y las definitivas dentro de la respectiva especialidad. Por consiguiente, las decisiones que en ese especial carácter profieren las Salas de la Corte Suprema se consideran acertadas y legítimas, no porque esta Corporación les asigne tal condición, sino porque es la propia Carta fundamental la que lo discierne al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria”.
La Sala Penal de la Corte, ha indicado que sentencias proferidas en sede extraordinaria de casación y que han hecho tránsito a cosa juzgada no pueden configurar vías de hecho, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 234 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia tiene el carácter de “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria”, y de acuerdo con el 235-1, entre sus atribuciones tiene la de actuar como “tribunal de casación”.
Por consiguiente, “ sus determinaciones son inmutables e intangibles, decisiones que expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional ”. Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela promovida por el apoderado judicial del señor GUSTAVO ADOLFO PACHÓN, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte en virtud de la sentencia proferida por la Corporación de fecha 28 de mayo de 2007.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial del señor GUSTAVO ADOLFO PACHÓN CASTILLO, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte en razón del presente asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
En consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5