CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 32035 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 32035 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No.122 Bogotá D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil siete (2007).
Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se ha hecho llegar a esta Corporación demanda de tutela suscrita por LILIAN DEL CARMEN BENAVIDES ECHEVERRIA, contra la Fiscalía 12 Especializada adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Bogotá, autoridad a la que atribuye el desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. Al respecto ha de decirse, que no obstante la mentada Colegiatura remite la petición de amparo, tras considerar que la competencia para conocer de la misma radica en esta Corporación al concluir que las pretensiones de la demanda vincula obligatoriamente a la Fiscalía 22 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, con ello desconoce que la queja constitucional se pretende concretamente frente a la Fiscalía 12 Especializada que adelantó la etapa instructiva, por la presunta mora en el envío de las diligencias al Juzgado Especializado de Barranquilla para la fase del juicio, pues según lo afirma la accionante, desde el pasado mes de abril el expediente se encuentra en el mentado despacho fiscal luego de surtida la impugnación frente al pliego de cargos, situación que estima la demandante, le ha imposibilitado ejercer su derecho a la defensa, luego, al no formularse en el libelo tutelar cuestionamiento alguno en torno a la actuación que en sede de apelación adelantara la Fiscalía 22 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, desacertado resulta vincular al referido despacho judicial.
En estas condiciones, ninguna dude emerge en cuanto a que, ateniendo lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer la demanda de amparo promovida por LILIAN DEL CARMEN BENAVIDES ECHEVERRIA es el Tribunal Superior de Bogotá, donde inicialmente fue repartida. Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal de origen, para que sea allí donde se continúe conociendo de la presente actuación. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 3