Micelio
T-32023 (05-04-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 32023 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 32023 Acta No. 10 Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso LUIS ANTONIO DONADO DURANT, contra el fallo de 11 de febrero de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en el trámite de tutela que instauró contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad que invalida todo lo actuado, como pasa a examinarse.

Al revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, la Sala advierte que si bien es cierto la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla ordenó que se le comunicara la iniciación del presente trámite a la empresa demandada Confecciones Gavar Ltda., se observa que el 3 de febrero de 2011, el notificador del mencionado Tribunal informó que se trasladó a la “ Zona Franca Industrial y Comercial (…), con la finalidad de hacer entrega del Oficio No. T-0186, de fecha Febrero 2 del 2011, proferido dentro de la Acción de Tutela, (…), al solicitar el ingreso por parte de la vigilancia que opera en esa entidad, se me informo (sic) que la Empresa Confecciones Gavaer Ltda., ya no funciona en esa entidad, motivo por el cual no se adelanto (sic) la diligencia”, sin que en todo caso se lograra la vinculación adecuada de esa persona jurídica, misma que obra como demandada en el proceso objeto de censura constitucional.

De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a las partes o terceros con interés legítimo se constituye en una irregularidad insubsanable que tan sólo puede enmendarse con la declaratoria de invalidez. En consecuencia, se declarará la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 1º de febrero de 2011, inclusive, a través del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción de tutela, y se dispondrá que, se devuelva el expediente al despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional, dejando incólumes las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a partir del auto del 1º de febrero de 2011, inclusive con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2