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T-32021 (02-08-07) Impugnación vs. auto de rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32.021 RAMIRO MESA VÉLEZ y OTRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32.021 RAMIRO MESA VÉLEZ y OTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 137 Bogotá, D.C., dos de agosto de dos mil siete.

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por los accionantes RAMIRO MESA VÉLEZ y RAMIRO RODRÍGUEZ LÓPEZ, contra el auto emitido el 14 de junio de 2007, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual rechazó la demanda de tutela interpuesta contra la Fiscalía 97 Seccional y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Depuración, ambos de Bogotá, pretendiendo la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, al considerar que los actores carecían de legitimación en la causa por activa.

ANTECEDENTES 1. De la reseña procesal presentada por los demandantes y de la evidencia allegada al plenario, ha podido establecerse que la Fiscalía 97 Seccional de Bogotá acusó a Claudia Patricia Rendón y Juan Alexander González, sindicados de haberse apoderado de bienes muebles propiedad de la Universidad Nacional de Colombia. En razón de ello, las diligencias se le asignaron al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá que adelantó la etapa del juicio y, luego de agotar las fases previas, dictó sentencia condenatoria contra los acusados a quienes condenó como coautores de hurto. 2.

Los sentenciados, al parecer, depositaron a favor del centro educativo la suma de $686.200,oo representados en dos títulos judiciales que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Depuración de Bogotá ordenó entregar al abogado RAMIRO RODRÍGUEZ LÓPEZ en su condición de apoderado especial de la Universidad Nacional. 3. Aducen los actores que han solicitado de la Fiscalía accionada la devolución de los valores que le pertenecen al claustro que representan, sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela hubiera obtenido respuesta por parte de la autoridad judicial, razón para estimar vulnerados los derechos fundamentales invocados. 4.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a la que por competencia se le asignó el conocimiento, conformó en debida forma el contradictorio y solicitó de las autoridades accionadas que rindieran puntuales informes. 5. No obstante, el Juez Colegiado posteriormente resolvió rechazar la demanda de tutela presentada por RAMIRO MESA VÉLEZ y RAMIRO RODRÍGUEZ LÓPEZ, al precisar que si bien la Universidad Nacional se constituyó en parte civil dentro del proceso penal adelantado contra Claudia Patricia Rendón y Juan Alexander González y para el efecto el representante de la institución de estudios superiores les confirió poder especial a quienes ahora fungen como actores, tal circunstancia no los legitimaba para reclamar la protección de los derechos de la referida entidad, a favor de la que se consignó el dinero cuya devolución pretenden por este medio, pues, carecían del mandato que los autorizara a impulsar el recurso de amparo constitucional. 7.

Contra esa decisión, RAMIRO MESA VÉLEZ y RAMIRO RODRÍGUEZ LÓPEZ interpusieron recurso de impugnación para que esta Corporación dejara sin efectos el auto que acaba de reseñarse. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ha dicho en reiteradas oportunidades esta Corporación que frente a un tal pronunciamiento como el emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la petición de los libelistas deviene abiertamente improcedente, como quiera que en este caso no se ha proferido fallo de fondo, pues, conforme a lo normado en los artículos 86, inciso 2° de la Constitución Política, 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, la impugnación está contemplada para las sentencias de tutela, valga decir, cuando por decisión de mérito se ha definido acerca de la existencia o inexistencia de la violación o amenaza de la garantía constitucional fundamental cuya protección se reclama, y si hay lugar o no al restablecimiento del derecho conculcado o en riesgo de serlo, que no es la situación ocurrida en este evento.

En consecuencia, se deniega la solicitud impetrada. Procédase a la devolución del expediente al Tribunal de origen. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de resolver el recurso de impugnación interpuesto contra el auto proferido el 14 de junio de 2007, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. Regresen las diligencias al Tribunal de origen. Comuníquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE