Micelio
T-32008 (19-07-07) Vs. Superintendencia de Industria y Comercio. Inadmite demanda. Remite al TribCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32.008 CÉSAR AUGUSTO SALAZAR CANO PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32.008 CÉSAR AUGUSTO SALAZAR CANO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 127 Bogotá D. C., diecinueve de julio de dos mil siete.

V I S T O S Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por CÉSAR AUGUSTO SALAZAR CANO contra la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en procura de amparo para sus derechos fundamentales de petición, igualdad, paz, trabajo, profesión, libertad, buen nombre y vida, empero se evidencia que la competencia para conocer de su solicitud corresponde a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de esta ciudad, por las siguientes razones:

ANTECEDENTES 1. Contra el actor en tutela se adelantaron dos procedimientos, penal el uno y disciplinario el otro. El primero estuvo a cargo de la Fiscalía 211 Seccional y del Juzgado Vigésimo Primero Penal del Circuito, ambos de Bogotá; El otro, se surtió ante la Superintendencia de Industria y Comercio. 2. El proceso penal adelantado contra CÉSAR AUGUSTO SALAZAR CANO, culminó con sentencia condenatoria.

El trámite disciplinario, fue fallado absolviendo al encartado. 3. Por considerar que existía comunidad de pruebas entre ambos procesos, mismas que en sede de la jurisdicción ordinaria sirvieron para condenarlo y ante la autoridad administrativa se valoraron para absolverlo, el señor SALAZAR CANO solicitó de la Superintendencia de Industria y Comercio que le respondiera una serie de peticiones, básicamente en relación con las evidencias que se habían utilizado en su contra para impulsar el proceso penal y solicitar su condena: “1.

PIDO, las PRUEBAS que soportaron al señor Abogado de la Superintendencia, para pedir mi condena, (…). 2. igualmente, para soportar las imputaciones creadas en mi contra, el señor Abogado de la Superintendencia, manifiesta ante el Honorable Tribunal Administrativo tanto en la contestación de la demanda como en alegatos de conclusión QUE YO ESTABA HUYENDO DE LA JUSTICIA. PIDO, de la manera más respetuosa LE PRUEBA que tienen para lanzar esta imputación. Juicios que fueron lanzados ante el Tribunal sin aportar prueba alguna o sin certificación judicial. 3.

PIDO, además, independiente a los hechos narrados, UNA CERTIFICACIÓN, de las personas que tuvieron en su poder la resolución 9423 del 14 de marzo de 1994, los días 21 y 22 de mayo de 2002. (…) 4. En auto de apertura de investigación disciplinaria del 30 de mayo de 2002, la investigadora, MARÍA DEL SOCORRO PIMIENTA CORBACHO, manifiesta clara y textualmente: …La jefe de División signos Distintivos, mediante Oficio interno del 21 de mayo de 2002, solicitó al Jefe de la Oficina de Sistemas de esta Entidad, UNA AUDITORÍA A LA BASE DE DATOS DE LA DELEGATURA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, de la cual se puede establecer lo siguiente…” PIDO, certificación de quienes (sic) reampara la fecha, las personas autorizadas de pedir AUDITORÍAS A LAS BASES DE DATOS DE UNA DELEGATURA EN ESPECIAL, además, PIDO al ser ésta una petición GENERAL (a toda la base de datos de la delegatura de propiedad industrial), el memo ordenando la Auditoría y el memorando respuesta de la Oficina de Sistemas de donde se extractó la irregularidad puntual.” 4.

Al parecer, la Superintendencia de Industria y Comercio extendió la réplica a esas solicitudes. No obstante, considera el accionante que fue insuficiente: “SEXTO: Más asombroso aún fue recibir la respuesta de la Superintendencia a mi derecho de petición, ANEXO, (junio 15 de 2007), donde pedía todas las pruebas que tuvo el abogado de la Entidad para pedir MI CONDENA, cuando me dicen que …”lo expresado por el apoderado de esta Superintendencia en la audiencia pública… SE FUNDAMENTÓ EN LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN…FISCALÍA 211…SU CONFIRMATORIA…Y CON BASE EN EL ACERVO PROBATORIO RECAUDADO DENTRO DEL PROCESO NO. 292/04 Y EL CONCEPTO DEL FISCAL DELEGADO EN EL MISMO PROCESO…” (mayúscula es mía)” Pues, a continuación CÉSAR AUGUSTO SALAZAR CANO expone sus pretensiones, todas dirigidas a que se le ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio en salvaguarda de las garantías constitucionales invocadas: “Con fundamento en los anteriores hechos y en píe de la acción formulada, a los señores Magistrados, respetuosamente solicito: Se declare a través del proceso de tutela, que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (parte civil), me ha vulnerado los derechos fundamentales a: PETICIÓN: porque mi petición era clara: Todas las pruebas que tuvieron para pedir mi CONDENA y lo que hicieron fue enviarme una respuesta por las ramas, con justificaciones para mi inválidas.

Repito, cuando una persona se atreve a pedir la CONDENA, este debe soportar probatoriamente sus intenciones. (…)” 6. El conocimiento de la demanda, se itera, dirigida a censurar únicamente las actuaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, se le asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, por auto del pasado 3 de julio se declaró incompetente para tramitar el recurso constitucional, aduciendo, que al trámite debía vincularse a una Fiscalía Delegada ante la Colegiatura sin que, por supuesto, la censura en este caso se extienda a ninguna autoridad judicial, conforme se desprende del libelo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Si bien es cierto el trámite del proceso penal adelantado contra CÉSAR AUGUSTO SALAZAR CANO se surtió ante la Fiscalía 211 Seccional –de cuya acusación conoció la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá en segunda instancia– y la etapa del juicio estuvo a cargo del Juzgado Vigésimo Primero Penal del Circuito de esta ciudad, también lo es que contra las mencionadas autoridades judiciales no ha lanzado en esta oportunidad el actor ningún reproche, pues, el desacuerdo se orienta básicamente a reclamar una respuesta de fondo al derecho de petición que estima insatisfecho.

De la reseña plasmada en la demanda se desprende que la solicitud de amparo va dirigida a criticar exclusivamente a la Superintendencia de Industria y Comercio. No se tacha en este caso ninguna acción u omisión relacionada con el trámite del proceso penal que se reseñó en precedencia, como para asegurar comprometida a una autoridad de la que se repute esta Corte su superior funcional, lo que releva a la Sala de Casación Penal de asumir el conocimiento del presente recurso constitucional, por falta de competencia, en atención a que ninguna actuación del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá en este caso es actualmente objeto de reproche y consecuente revisión por parte de esta Corporación. Situación que debió ser advertida por el Juez Colegiado en orden a darle trámite sin dilaciones injustificadas al recurso de amparo constitucional, en lugar de someter la demanda a un trámite innecesario, porque fue claro el actor al manifestar que la demanda la dirigía contra la entidad administrativa y sus pretensiones se encaminan a que a esa autoridad se le ordene, en esencia, responder un derecho de petición. El Decreto 1382 de 2000, “por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, al reglamentar la materia emplea criterios de competencia tales como los de la especialidad, el jerárquico y el orgánico.

El numeral 1° del artículo 1° ibídem, es claro al regular que “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.” Como se evidencia que la tutela se dirige contra la Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad pública centralizada del orden nacional, la competencia para decidir en primera instancia la presente acción de tutela radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en este caso.

En este orden de ideas al determinarse en este evento la falta de competencia de esta Corporación, se inadmitirá la demanda, y como consecuencia se ordenará remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que de inmediato asuma de nuevo el conocimiento de la acción y resuelva lo pertinente sin más dilaciones. Lo decidido en el presente auto se comunicará al accionante CÉSAR AUGUSTO SALAZAR CANO. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. INADMITIR la demanda de tutela presentada por CÉSAR AUGUSTO SALAZAR CANO por las razones expuestas en precedencia. 2. REMITIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por competencia, el expediente de la acción de tutela para que de inmediato asuma de nuevo el conocimiento de la acción y resuelva lo pertinente. 3. Comuníquese lo decidido en el presente a CÉSAR AUGUSTO SALAZAR CANO. CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE