República de Colombia Tutela de primera instancia No.32007 MYRIAM GUTIERREZ ALVAREZ y o. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela de primera instancia No.32007 MYRIAM GUTIERREZ ALVAREZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°127.
Bogotá, D. C., julio diecinueve (19) de dos mil siete (2007). VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de MYRIAM GUTIERREZ ALVAREZ y los hermanos KAROL BIBIANA y OSCAR GUILLERMO BAQUERO GUTIERREZ contra los Juzgados Tercero y Quinto Penales del Circuito Especializados de Descongestión de Bogotá y la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de este Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo no corresponde a esta Sala de Decisión porque: 1.
La solicitud de amparo fue presentada por los mencionados ciudadanos a través de apoderado contra los Juzgados Tercero y Quinto Penales del Circuito Especializados de Descongestión de Bogotá y la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de este Distrito Judicial de Bogotá, para que previo los trámites pertinentes se les proteja el derecho fundamental al debido proceso y se declare la nulidad de las sentencias a través de las cuales se declaró extinguido el derecho de dominio sobre los bienes que figuraban a sus nombres identificados con las matrículas inmobiliarias Nos.230-31832, 410-1125, 230-43880, 230-43881, 230-31882 y 230-11629 de Villavicencio al igual que el vehículo tipo camioneta, modelo 1994, marca Jeep Cherokee de placa BDK-615, porque considera, entre otras cosas, que el Tribunal ya referenciado carecía de competencia para conocer de ese asunto. 2.
Avocado el conocimiento de la acción de tutela, la magistrada sustanciadora de la Corporación accionada manifestó que fue la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia quien mediante providencia del 7 de septiembre de 2006 y con base en los acuerdos Nos. 2467 de 2004 y 3363 de 2006 dispuso que el proceso fuera enviado al Tribunal de Bogotá, Sala de Descongestión, para que revisara la legalidad de las actuaciones llevadas a cabo por las autoridades judiciales que conocían de la acción de extinción de dominio de los bienes que figuraban a nombre de MYRIAM GUTIERREZ y otros. 3.
Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda y en punto de la competencia para conocer la presente acción, obligado se impone precisar que si bien las determinaciones que se estiman violatorias de los derechos fundamentales invocados resultan atribuibles a los Juzgados Especializados y a la Sala de Descongestión del Tribunal de Bogotá, es lo cierto que conforme a la información obrante, la Sala Plena de esta Corporación a través de la providencia del providencia del 7 de septiembre de 2006 se pronunció de fondo sobre uno de los aspectos objeto de reproche, pues le asignó la competencia al Tribunal tantas veces referenciado, en tales condiciones la demanda de amparo comprende inescindiblemente la decisión de la Sala Plena. 4.
El artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, señala que: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante.
La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.” 5.
En atención a lo dicho es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se ordena remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación para los fines legales pertinentes, previa declaratoria de nulidad del auto que admitió la acción interpuesta, dejando a salvo las pruebas recaudadas.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. DECLARAR la nulidad del auto mediante el cual se admitió la acción de tutela puesta de presente, manteniendo incólumes las pruebas allegadas, de conformidad con las razones expuestas. Y, 2. REMITIR las diligencias por competencia a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, acorde con lo previsto por el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5