República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 32004 JORGE RAFAEL NAVARRO MADERA IMPUGNACION PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32004 JORGE RAFAEL NAVARRO MADERA IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 129 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil siete (2007).
VISTOS Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado del señor JORGE RAFAEL NAVARRO MADERA, respecto del fallo proferido el 26 de marzo de dos mil siete (2007), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por cuyo medio negó los derechos fundamentales del debido proceso y petición invocado por el accionante, si no se observara que la alzada está mal concedida.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 26 de marzo de 2007, notificándose a JORGE RAFAEL NAVARRO MADERA a través del telegrama de 29 de marzo de 2007, razón por la cual el término para impugnar la decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991 vencía el 3 de abril del mismo año. Sin embargo, el demandante sólo presentó la impugnación el 30 de mayo de 2007, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso, por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada a través de apoderado por el señor JORGE RAFAEL NAVARRO MADERA, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3.
Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 4. Enviar copia de la presente decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, para efectos puramente informativos. CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria