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T-31999 (02-08-07) Nulidad. AvocaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 31999 República de Colombia OSCAR ANTONIO SAUCEDO MORENO Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 31999 República de Colombia OSCAR ANTONIO SAUCEDO MORENO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 137 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil siete (2007).

OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir la impugnación presentada por el accionante OSCAR ANTONIO SAUCEDO MORENO contra el fallo de tutela proferido el 19 de junio de 2007, por el Tribunal Superior de Antioquia que no tuteló el derecho constitucional fundamental invocado.

ANTECEDENTES De acuerdo con la prueba documental aportada se pudo establecer que: OSCAR ANTONIO SAUCEDO MORENO, fue capturado en situación de flagrancia el 25 de enero de 2007, sindicado del presunto delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En audiencia preliminar de 26 de enero de 2007, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciudad Bolívar legalizó la captura.

En el mismo acto procesal le imputó el cargo por el referido delito y lo afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Apelada por el defensor la decisión a través de la cual se impuso medida de aseguramiento, fue objeto de confirmación por el Juzgado Penal del Circuito de Ciudad Bolívar en audiencia de argumentación de 5 de febrero de 2007.

El 19 de febrero del año en curso, la fiscalía presentó escrito de acusación. El mencionado juzgado se declaró impedido por haber conocido con anterioridad de las diligencias, el cual fue aceptado por el Tribunal Superior de Antioquia por medio de auto de 5 de marzo de 2007. Asignado el proceso al Juzgado Penal del Circuito de Andes, el defensor de SAUCEDO MORENO solicitó preclusión de la investigación atendida de manera desfavorable el 25 de abril de 2007, decisión en la cual también efectuó manifestación de impedimento para continuar conociendo del proceso.

Durante el desarrollo de la audiencia de argumentación oral de 16 de mayo de 2007, el imputado y su defensor solicitaron la libertad. El Tribunal Superior de Antioquia, se pronunció confirmando la decisión que negó la preclusión de la investigación, negó la libertad y, dando aplicación al principio de economía procesal, aceptó el impedimento manifestado por el juez.

Designado el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá, el 13 de junio de 2007 realizó audiencia de formulación de acusación y en la misma diligencia citó para audiencia preparatoria a realizar el 9 de julio siguiente.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN OSCAR ANTONIO SAUCEDO MORENO solicita amparar su derecho fundamental de libertad al considerar estar detenido sin justa causa por ser ajeno al delito que se le imputa; además a pesar de realizarse varias audiencias no le han definido su “ situación jurídica” y el proceso ha pasado por varios despachos judiciales sin haberse proferido sentencia de condena o absolución. Agrega que solicitada la libertad, le fue negada argumentando el transcurso de tan solo treinta días desde el momento de la formulación de la imputación. Por ello, solicita amparar el derecho fundamental invocado.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA 1. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciudad Bolívar por medio de auto de 7 de mayo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y ordenó notificar y correr traslado al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa localidad. 2. Mediante auto de 8 de mayo de 2007, el juzgado dispuso remitir por competencia las diligencias a la Corte Suprema de Justicia. 3.

El 24 de mayo de 2007 esta Sala de Decisión, ordenó remitir por competencia la demanda de tutela al Tribunal Superior de Antioquia al considerar que de acuerdo con lo aportado hasta ese momento, el accionante no estaba cuestionando la decisión de 5 de mayo del año en curso a través de la cual esa corporación, aceptó el impedimento del Juzgado Penal del Circuito de Ciudad Bolívar. 4.

El mencionado Tribunal por medio de auto de 6 de junio de 2007, avocó el conocimiento y dispuso vincular al trámite a los Juzgados Penales de Circuito de Ciudad Bolívar y Andes y al Segundo Promiscuo Municipal de Ciudad Bolívar. 5. El Juzgado Penal del Circuito de Ciudad Bolívar, luego de efectuar un recuento de la actuación surtida contra OSCAR ANTONIO SAUCEDO MORENO afirmó que por haber conocido de la impugnación formulada contra la decisión por cuyo medio el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa localidad impuso medida de aseguramiento, efectuó manifestación de impedimento para continuar conociendo del proceso, aceptado por el Tribunal Superior de Antioquia. 6.

El Juzgado Penal del Circuito de Andes, informó que en virtud de haber resuelto de manera adversa solicitud de preclusión de la investigación, debió declararse impedido y aceptada su manifestación por el Tribunal Superior de Antioquia el diligenciamiento contra SAUCEDO MORENO fue remitido al Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá. 7. Con fundamento en la anterior información, el juez colegiado de tutela ordenó vincular al Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá, autoridad judicial que al pronunciarse realizó un recuento de la actuación e informó sobre la no terminación por cuanto la defensa ha presentado varias solicitudes y recursos que han retardado el trámite ordinario del asunto, dando lugar a una serie de impedimentos, cuyo trámite es dispendioso.

FALLO IMPUGNADO Mediante providencia de 19 de junio de 2007, una sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, negó el amparo solicitado al considerar que, si como lo afirma el actor no se le ha definido la situación jurídica, debió acudir al funcionario judicial competente para pronunciarse sobre su libertad, bien por considerar la privación ilegal o por estar en presencia de un evento de excarcelación por vencimiento de términos o alguna otra razón. Concluye que al existir otro medio de defensa judicial para invocar su libertad, la acción de tutela no está llamada a solucionar su pretensión. IMPUGNACIÓN El accionante al impugnar el fallo de tutela recordó como la Corte Constitucional ha previsto que esta acción procede para todos los casos, incluso, cuando se está privado de la libertad ilegalmente.

También argumentó vulneración de los derechos fundamentales de petición y hábeas data porque a pesar de haber asistido a cuatro audiencias no se le ha concedido el uso de la palabra para ejercer su defensa y su defensor no lo ha orientado. Agrega que el día de los hechos en el bus de servicio público se transportaban con él más de quince personas de raza negra y el conductor está confundido, pues sólo llevaba unos repuestos; además al indicársele por parte de la Policía su rtención solamente firmó el acta de buen trato.

Sostiene que con las versiones allegadas a la actuación no se puede dictar sentencia condenatoria, especialmente cuando en varias ocasiones miembros de la policía han perpetrado atracos. Ante las inconsistencias probatorias debe darse aplicación al principio de presunción de inocencia. El tribunal a quo al advertir que en el memorial de sustentación de la impugnación el actor hizo la manifestación de invocar acción de Hábeas Corpus, dispuso compulsar copia del escrito e imprimirle el trámite pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación interpuesta por el actor, si no fuera porque se advierte que el Tribunal Superior de Antioquia no era competente para tramitar la demanda de tutela en primera instancia. En efecto, con posterioridad al 6 de junio de 2007, fecha en la cual el Tribunal en mención avocó el conocimiento de la acción de tutela en cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala, según de la respuesta suministrada por el Juzgado Penal del Circuito de Ciudad Bolívar se estableció que, el Tribunal Superior de Antioquia, en una de sus salas en providencia de mayo 16 de 2007, se pronunció de manera adversa frente a la solicitud libertad invocada por el imputado OSCAR ANTONIO SAUCEDO MORENO y su defensor, pronunciamiento que indefectiblemente lo vincula en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, por cuanto la pretensión principal del actor en la demanda de tutela es la protección de su derecho a la libertad que le ha sido negada en la tramitación procesal penal.

Según lo anterior si bien el pedimento de amparo en principio no involucraba al Tribunal Superior en mención, la posterior actividad procesal desarrollada por ese Tribunal al pronunciarse sobre la libertad del imputado, en la providencia de 16 de mayo, lo involucra frente a los hechos y pretensiones de la demanda de tutela. El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncian (subrayas fuera del texto).

El artículo 1º, numeral 2º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000 prevé que cuando la acción de tutela se “ promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”. En este caso como según la actuación penal surtida, la autoridad judicial involucrada de mayor jerarquía es el Tribunal Superior de Antioquia quien se pronunció sobre la libertad invocada por el imputado y su defensor la competencia para conocer de la solicitud de amparo - en primera instancia - corresponde a esta Sala de Casación Penal.

De esta forma, es procedente declarar de oficio la nulidad de lo actuado por el mencionado Tribunal Superior, preservando la validez de las pruebas allegadas. En consecuencia, se dispone remitir el expediente de tutela a la Secretaría de la Sala para que sea sometido a reparto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR la NULIDAD de lo actuado en este asunto a partir del auto de 6 de junio de 2007 por medio del cual se asumió su conocimiento, advirtiendo que dicha decisión no afecta la validez de las pruebas allegadas. 2. SOMETER el expediente de tutela a reparto en la Secretaría de la Sala. 3. NOTIFICAR lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Con ponencia del H. Magistrado Yesid Ramírez Bastidas � Folio 90 de la actuación � Consúltese auto de mayo 24 de 2007, radicado 31109 � Véanse folios 50 y 51 de la actuación 8 11