CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 31995 LUIS OMAR GARCÍA ARGÜELLES Y OTROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31995 LUIS OMAR GARCÍA ARGUELLES Y OTROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 122 Bogotá, D. C., julio dieciséis (16) de dos mil siete (2007).
Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por LUIS OMAR GARCÍA ARGÜELLES, EDILSON ANTONIO CHALARCA VÉLEZ, JULIO ENRIQUE FLÓREZ GONZÁLEZ, JOSÉ GABRIEL VÉLEZ MUÑOZ, LUIS FERNANDO MARÍN, JAVIER ALONSO CARVAJAL, FIDELINO JOVEN IMBACHI, JIMMY ALEXANDER ANDRADE TOVAR, ARMANDO LOZANO BARÓN, HÉCTOR FABIO RESTREPO MUÑOZ, CARLOS JULIO JOZANO GÓMEZ, ASMED ORDÓÑEZ BURVANO, ORLANDO SÁNCHEZ y EVER LUIS SOLERA HERNÁNDEZ, en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y presunción de inocencia, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo corresponde al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, por las siguientes razones: 1.- La solicitud de amparo fue presentada por los mencionados ciudadanos actualmente privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec -, porque consideran que a través de resoluciones y/o actos administrativos ha venido modificando el Código Penitenciario y Carcelario que van en contra de la finalidad y el objetivo del tratamiento penitenciario.
Pretenden que previo al amparo de los derechos fundamentales invocados, se ordene a la autoridad accionada abstenerse de aplicar la “Resolución 7302 y el numeral 5 del artículo 147 de la Ley 65 de 1993” y expedir Resoluciones contrarias a la Constitución Política y al ordenamiento legal. 2.- En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, el artículo 1º, numeral 1º, inciso segundo, del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”.
De conformidad con el artículo 2° del Decreto 2160 de 1992, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec -, es un establecimiento público del orden nacional descentralizado por servicios, adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa. 3.- El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia ( lo subrayado fuera de texto).
De lo expuesto, es evidente entonces que el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde al Juez Penal del Circuito de La Dorada, respetando la especialidad escogida los accionantes, por ser esa en la localidad donde se proyectan las consecuencias de la presunta omisión, a donde de inmediato se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo por conducto de la Oficina Judicial.
Comuníquese a los accionantes esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Localidad donde están privados de la libertad 8 2