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T-31986 (16-07-07) Rechaza por falta de legitimación - PODER-Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 31986 República de Colombia BERTILDA SUSANA PEÑA BERMÚDEZ Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 31986 República de Colombia BERTILDA SUSANA PEÑA BERMÚDEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 122 Bogotá, D. C., julio dieciséis (16) de dos mil siete (2007) OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso que la Sala avocara el conocimiento de la acción de tutela, de no ser porque se advierte que la doctora Natividad Pérez Coello carece de poder especial para acudir al amparo constitucional en nombre de WILLIAM RAFAEL FARELO PEÑA, lo cual deriva en que no cuenta con legitimidad para ello, como así habrá de declararse.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La profesional del derecho como apoderada judicial de la señora Bertilda Susana Peña Bermúdez, madre de WILLIAM RAFAEL FARELO PEÑA, acude a la acción de tutela manifestando que la Fiscalías 25 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Barranquilla y 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y dignidad humana, por razón de las resoluciones de primera y segunda instancia proferidas en un proceso tramitado en contra de FARELO PEÑA, a través de las cuales lo acusaron como presunto autor penalmente responsable de los delitos de peculado por apropiación y destrucción, supresión y ocultamiento de documento público.

Solicita previo a la prosperidad de la solicitud de amparo, declarar la nulidad de las mencionadas decisiones y, en su lugar, ordenar la extinción de las acciones penales por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción y la consiguiente preclusión de la investigación a favor de WILLIAM RAFAEL FARELO PEÑA. CONSIDERACIONES DE LA SALA La apoderada de Bertilda Susana Peña Bermúdez en este asunto y a su vez defensora de WILLIAM RAFAEL FARELO PEÑA en el proceso penal tramitado en su contra, presentó la solicitud de amparo sin adjuntar poder especial conferido por FARELO PEÑA para tramitar la acción, estimando así que cuenta con legitimidad para actuar.

No obstante lo anterior, considera la Sala que la abogada carece de legitimidad porque el artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los cuales podrá hacerlo sin la representación de abogado, estableciendo así de manera general que la representación en las acciones judiciales, incluida la acción de tutela, requieren del mencionado título profesional.

A su vez, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado. Por tanto, como en otras oportunidades lo ha considerado la Sala, para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.

La profesional del derecho cuenta con poder suscrito por el procesado WILLIAM RAFAEL FARELO PEÑA para actuar ante las autoridades penales competentes como defensora, pero carece del mismo para interponer la solicitud de amparo constitucional. Además el poder otorgado por la progenitora de FARELO PEÑA tampoco la legitima o habilita para actuar en este procedimiento por no ser aquella la titular de los derechos constitucionales cuya protección se invoca y no haber probado por lo menos de manera sumaria la condición de agente oficiosa respecto su hijo.

La acción de tutela es presentada por la mencionada abogada, considerando que las autoridades judiciales accionadas a través de las providencias de primera y segunda instancia proferidos dentro de un proceso penal tramitado en contra de su representado, por cuyo medio se lo acusó, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y dignidad humana.

Se evidencia, entonces, que la profesional del derecho y la madre de FARELO PEÑA son ajenas a los derechos invocados y respecto de los cuales se solicita el amparo constitucional. Por ello, es claro que requería de poder expreso conferido por el titular de los derechos alegados como vulnerados para actuar y así tener la legitimación para presentar la solicitud de tutela.

Para la Sala, el rechazo de la solicitud de amparo por falta de legitimación de la abogada Natividad Pérez Coello, es la decisión que se debe proferir, habida cuenta que actúa en representación de la madre de WILLIAM RAFAEL FARELO PEÑA, sin estar legalmente habilitada para ello. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. RECHAZAR la acción de tutela instaurada por la abogada Natividad Pérez Coello, por falta de legitimidad para actuar en sede del recurso de amparo. 2. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � También actúa como defensora de William Rafael Farelo Peña en el proceso tramitado en su contra � Véanse fallos de tutela de los radicados 31205, 31053 y 31241 PAGE 5