CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 31985 República de Colombia RAMIRO RAFAEL TORRES MEDINA Y OTRO Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 31985 República de Colombia RAMIRO RAFAEL TORRES MEDINA Y OTRO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 122 Bogotá, D. C., julio dieciséis (16) de dos mil siete (2007) OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso que la Sala avocara el conocimiento de la acción de tutela, de no ser porque se advierte que el doctor Alirio Serrato Reyes carece de poder especial para acudir al amparo constitucional en nombre de RAMIRO RAFAEL y RODRIGO MIGUEL TORRES MEDINA, lo cual deriva en que no cuenta con legitimidad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El profesional del derecho que afirma actuar como apoderado judicial de los señores RAMIRO RAFAEL y RODRIGO MIGUEL TORRES MEDINA, acude a la acción de tutela como mecanismo transitorio manifestando que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena y el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial les vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, vida, dignidad humana, presunción de inocencia y legalidad, por razón de los fallos de primera y segunda instancia proferidos en un proceso tramitado en su contra, a través de los cuales fueron declarados penalmente responsables de los delitos de homicidio agravado y rebelión. CONSIDERACIONES DE LA SALA El defensor de los procesados en el referido proceso presentó la solicitud de amparo sin adjuntar poder conferido por RAMIRO RAFAEL y RODRIGO MIGUEL TORRES MEDINA para tramitar la acción, estimando así que cuenta con legitimidad para actuar.
No obstante lo anterior, considera la Sala que el abogado carece de legitimidad porque el artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los cuales podrá hacerlo sin la representación de abogado, estableciendo así de manera general que la representación en las acciones judiciales, incluida la acción de tutela, requieren del mencionado título profesional.
A su vez, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado. Por tanto, como en otras oportunidades lo ha considerado la Sala, para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.
El profesional del derecho cuenta con poder suscrito por los procesados RAMIRO RAFAEL y RODRIGO MIGUEL TORRES MEDINA para actuar ante las autoridades penales competentes como defensor, pero carece del mismo para interponer la solicitud de amparo constitucional. La acción de tutela es presentada por el mencionado abogado, considerando que las autoridades judiciales accionadas a través de los fallos de condena de primera y segunda instancia proferidos dentro de un proceso penal tramitado en contra de sus representados, vulneraron los derechos fundamentales al “debido proceso, defensa, vida, dignidad humana, presunción de inocencia y legalidad”.
Se evidencia en consecuencia, que el profesional del derecho es ajeno a los derechos invocados y respecto de los cuales solicita el amparo constitucional. Por ello, es claro que requería de poder expreso conferido por los titulares de los derechos alegados como vulnerados para actuar y así tener la legitimación para presentar la solicitud de tutela.
Para la Sala, entonces, el rechazo de la solicitud de amparo por falta de legitimación del abogado Serrato Reyes, es la decisión que se debe emitir, habida cuenta que éste actúa en representación de otras personas sin estar legalmente habilitado para ello. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. RECHAZAR la acción de tutela instaurada por el abogado Alirio Serrato Reyes, por falta de legitimidad para actuar en sede del recurso de amparo. 2. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Véanse fallos de tutela de los radicados 31205, 31053 y 31241 PAGE 5