CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 31980 HIRMA CECILIA OCHOA BECERRA y o. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 31980 HIRMA CECILIA OCHOA BECERRA y o. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°122 Bogotá, D. C., julio dieciséis (16) de dos mil siete (2007).
VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por HIRMA CECILIA OCHOA BECERRA, FLOR EUFEMIA NORATO BELTRAN, MARIA GRACIELA BECERRA PEREZ, MARIA MARTHA MENDEZ DE VELASQUEZ, ISABEL BELTRAN DE FORERO y MARIA EDILMA PACHON, contra la Universidad Incca de Colombia, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, y las Salas Laborales del Tribunal Superior de este Distrito Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES
1. HIRMA CECILIA OCHOA BECERRA, FLOR EUFEMIA NORATO BELTRAN, MARIA GRACIELA BECERRA PEREZ, MARIA MARTHA MENDEZ DE VELASQUEZ, ISABEL BELTRAN DE FORERO y MARIA EDILMA PACHON a través de apoderado instauraron demanda laboral de primera instancia contra la Universidad Incca de Colombia, para que previo los trámites pertinentes, se les reconociera la pensión de jubilación a la que dicen tener derecho a partir del momento que cumplieron los veinte (20) años de servicio, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 4° de la Resolución Rectora No.256 del 2 de octubre de 1972, la Convención Colectiva de Trabajo y los artículos 21 y 263 del C.S.T., diligencias que conoció en primera instancia el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que mediante sentencia del 21 de enero de 2005 condenó a la institución demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a favor de MARIA EDILMA PACHON y la absolvió respecto de las pretensiones elevadas por las demás actoras. 2.
El 4 de abril de 2005 la Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial revocó parcialmente la decisión al desatar el recurso de apelación interpuesto por las demandantes, para en su lugar acceder a todas las pretensiones incoadas por éstas, pero como quiera que dicho fallo fue recurrido en casación por parte del apoderado de la Universidad Incca de Colombia, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la providencia del 27 de julio de 2006, resolvió casar parcialmente la sentencia en cuanto se abstuvo de reconocerle a la entidad demandada la posibilidad de compartir la pensión que judicialmente declaró a favor de las demandantes con la de vejez que llegare a otorgar a otorgar el Instituto de Seguros Sociales.
No casó en lo demás.
3. HIRMA CECILIA OCHOA BECERRA, FLOR EUFEMIA NORATO BELTRAN, MARIA GRACIELA BECERRA PEREZ, MARIA MARTHA MENDEZ DE VELASQUEZ, ISABEL BELTRAN DE FORERO y MARIA EDILMA PACHON directamente acudieron al juez de tutela en busca de protección de los derechos fundamentales inicialmente mencionados, porque según ellas la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral a que ya se hizo referencia, es un típica vía de hecho que impide “ …la adjudicación, reconocimiento y disfrute de nuestros derechos pensionales derivados directamente del contrato de trabajo… ”, motivo por el cual solicitaron, entre otras cosas, “ se mantenga la sentencia del H. Tribunal de Bogotá Sala Laboral… ” CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.
Sin lugar a dudar, la demanda de tutela incoada directamente por HIRMA CECILIA OCHOA BECERRA, FLOR EUFEMIA NORATO BELTRAN, MARIA GRACIELA BECERRA PEREZ, MARIA MARTHA MENDEZ DE VELASQUEZ, ISABEL BELTRAN DE FORERO y MARIA EDILMA PACHON se dirige contra una sentencia proferida por la Sala Laboral de esta Colegiatura emitida en sede de casación, oficiando como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de dicha especialidad de tal manera que sus decisiones no tienen la posibilidad de revisión cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto. 2.
La viabilidad del recurso de amparo contra sentencias de esa estirpe desconocería principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al permitir que un juez distinto al natural pudiera revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas en el marco de competencias señalado por la Carta Política. 3.
Esta decisión no se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la disposición última referenciada). A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.
Rechazar la demanda de tutela presentada directamente por HIRMA CECILIA OCHOA BECERRA, FLOR EUFEMIA NORATO BELTRAN, MARIA GRACIELA BECERRA PEREZ, MARIA MARTHA MENDEZ DE VELASQUEZ, ISABEL BELTRAN DE FORERO y MARIA EDILMA PACHON. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GANZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5