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T-31979 (17-07-07) Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 31979 IMPUGNACION PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31979 IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta No. 123 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007).

Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciará acerca de la impugnación interpuesta por la Directora Seccional de Administración Judicial del Atlántico, respecto del fallo proferido el 18 de octubre de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por cuyo medio tuteló los derechos fundamentales del buen nombre, honra, dignidad humana, habeas data y debido proceso, invocados por el señor JOSÉ ARTURO CASTAÑO MONTOYA, si no se observara que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 18 de octubre de 2006 notificándose a la entidad accionada a través del oficio No. 5.793 de 23 de octubre del mismo año, razón por la cual el término para impugnar la decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 vencía el día 26 del citado mes.

Sin embargo, la Dirección Seccional de Administración Judicial sólo presentó la impugnación el 3 de noviembre de 2006, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y tampoco remitirá el expediente para la eventual revisión de la sentencia de tutela, en tanto en el paginario se observa que si bien la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla concedió equivocadamente la alzada que hoy esta Corporación no tramita, por un error involuntario el diligenciamiento fue remitido a la Corte Constitucional que el día 4 de junio de 2007 lo excluyó de revisión, razón por la cual se hace innecesario repetir esta actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, por extemporánea. 2. Devolver el diligenciamiento al Tribunal de origen. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1205650856.doc