CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 31 960 OSCAR JAIME SANTAMARÍA RAMÍREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 31 960 OSCAR JAIME SANTAMARÍA RAMÍREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 123 Bogotá D. C., diecisiete (17) de Julio de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por OSCAR JAIME SANTAMARÍA RAMÍREZ, a través de apoderada judicial, contra la Sala de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín –Sala Penal-, por supuesta violación al derecho fundamental del debido proceso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El accionante, a través de su apoderada judicial, afirma que le 10 de junio de 2004 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín lo condenó por homicidio simple, modificando la pena impuesta inicialmente por el Juzgado Penal del Circuito de Envigado, que lo había condenado por el delito de homicidio culposo. 2.
Agrega que ante la vulneración al debido proceso presentó una acción de tutela que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió por competencia a la Sala Civil de la misma Corporación, donde se inadmitió por considerar que la Corte Suprema de Justicia cierra el ciclo del proceso y en esa instancia se agota la jurisdicción del Estado. 3.
Posteriormente, se instauró otra tutela que llegó a conocimiento de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia donde fue rechazada mediante providencia de febrero 23 de 2007. 4. Ahora frente a una nueva tutela interpuesta, el conocimiento ha sido asignado a la Sala Plena a la cual le compete ahora adoptar la decisión correspondiente.
Es de anotar que la abogada del accionante solicitó devolver el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura, con fundamento en un auto proferido por la Corte Constitucional en febrero 3 de 2004. CONSIDERACIONES DE LA SALA Resulta claro que la acción de tutela invocada se interpone contra una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Penal y Civil de esta Corporación, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad y por ende, como autoridad límite, motivo por el cual quedó cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia Constitución. Principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces de la más alta categoría, al tenor del artículo 235 de la Carta Política, y a quienes se confió la guarda de la legalidad al interior del proceso.
La Sala de Casación Laboral en pronunciamiento del 19 de marzo de 2002, abordó el tema de la tutela contra decisiones de órgano límite de la siguiente manera. “ ( ) La necesidad de encomendar a un órgano superior el fin de las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corte Suprema de Justicia, llevó al constituyente de 1991 a erigir a esta corporación en “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ”así está plasmado paladinamente en el artículo de la Constitución Política en comento, que no admite una lectura diferente de la que fluye de ese claro precepto superior.
Es elemental que si hay un organismo máximo, las decisiones que él profiera de ninguna manera y bajo ningún pretexto pueden ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad; ellas son las últimas y las definitivas dentro de la respectiva especialidad. Por consiguiente, las decisiones que es ese especial carácter profieren las Salas de la Corte Suprema se consideran acertadas y legítimas, no porque esta Corporación les asigne tal condición, sino porque es la propia Carta fundamental la que lo discierne al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria. ” La Sala Penal de la Corte, ha indicado que sentencias proferidas en sede extraordinaria de casación y que han hecho tránsito a cosa juzgada no pueden configurar varías de hecho, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 234 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia tiene el carácter de “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria”, y de acuerdo con el 235-1 ídem., entre sus atribuciones tiene la de actuar como “tribunal de casación”.
Por consiguiente, “ sus determinaciones son inmutables e intangibles, decisiones que expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional ”. Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela promovida por el apoderado judicial del señor OSCAR JAIME SANTAMARÍA RAMÍREZ, contra la Sala de Casación Penal y Civil de esta Corte en virtud de la sentencia proferida por la Corporación de fecha 6 de marzo de 2007.
No se accede a la petición elevada por la abogada del accionante, en el sentido de remitir la tutela al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dado que la competencia recae en ésta corporación y no en aquella. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en Sala de decisión de tutelas, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por la apoderada judicial del señor OSCAR JAIME SANTAMARÍA RAMÍREZ, contra la Sala de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
En consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase JULIO E. SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2