Micelio
T-31940 (06-07-07) Inadmite demanda. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 31.940 GIOVANNI BOHÓRQUEZ PIÑEROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 113 Bogotá, D. C., seis de julio de dos mil siete. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por GIOVANNI BOHÓRQUEZ PIÑEROS, contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, empero se evidencia que la competencia para conocer de su solicitud corresponde a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de esa ciudad, por las siguientes razones:

ANTECEDENTES 1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué condenó a GIOVANNI BOHÓRQUEZ PIÑEROS, imponiéndole 25 años y 9 meses de prisión, por haberlo declarado autor penalmente responsable de homicidio agravado. 2. Ahora BOHÓRQUEZ PIÑEROS ha interpuesto acción de tutela y en sede del Juez Constitucional critica el proceso penal adelantado en su contra, por considerar que fue irregular el reconocimiento en fila de personas; haberse decretado el cierre de la investigación sin que se le vinculara mediante diligencia de indagatoria; y, porque no se practicaron las pruebas solicitadas.

En consecuencia, a su juicio, la sentencia constituye una vía de hecho que vulnera su derecho fundamental al debido proceso, en relación con el que solicita protección por este medio. 3. Es claro que la demanda, planteada en esas condiciones, se dirige a censurar las actuaciones de la Fiscalía Seccional y del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, sin que se involucre a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Del recuento procesal presentado por el actor, se desprende que GIOVANNI BOHÓRQUEZ PIÑEROS no dirige sus críticas contra el Juez Colegiado de Ibagué, porque se limita a reprochar la actuación surtida por la Fiscalía Seccional y el Juzgado del Circuito. Es decir, hasta el momento no hay ninguna evidencia que señale la intervención del Tribunal Superior de Ibagué en el asunto planteado, como para asegurar comprometido su criterio en relación con la legalidad del proceso penal cuyos efectos pretende enervar el actor, lo que releva a la Sala de Casación Penal de asumir el conocimiento del presente recurso constitucional, por falta de competencia, en atención a que ninguna actuación del superior funcional del Juzgado Segundo Penal del Circuito en este caso es actualmente objeto de censura y consecuente revisión por parte de esta Corporación. El Decreto 1382 de 2000, “por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, al reglamentar la materia emplea criterios de competencia tales como los de la especialidad, el jerárquico y el orgánico.

El numeral 2° del artículo 1° ibídem, es claro al regular que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.” Como quiera que la tutela se dirige contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO y la FISCALÍA SECCIONAL, los dos con sede en Ibagué, sin que, se itera, en sus determinaciones hubiera tomado parte la Sala Penal del Tribunal Superior de aquella ciudad y, de paso, sin que hubiera comprometido su criterio, conforme se explicó en precedencia, la competencia para decidir en primera instancia la presente acción de tutela radica en el mencionado Juez Colegiado.

En razón de ello, se inadmitirá la demanda y se ordenará remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué para que de inmediato asuma de el conocimiento de la acción y resuelva lo pertinente. Lo decidido en el presente auto se comunicará al accionante GIOVANNI BOHÓRQUEZ PIÑEROS. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. INADMITIR la demanda de tutela presentada por GIOVANNI BOHÓRQUEZ PIÑEROS por las razones expuestas en precedencia. 2. REMITIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por competencia, el expediente de la acción de tutela para que de inmediato asuma el conocimiento de la acción y resuelva lo pertinente. 3. Comuníquese lo decidido en el presente auto a GIOVANNI BOHÓRQUEZ PIÑEROS, por intermedio de la Asesoría Jurídica de la Penitenciaría Picaleña, donde se encuentra recluido.

CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8