Micelio
T-31935 (26-04-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 31935 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No.31935 Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011). ANA ROVIRA ARRIETA ZAPATA, a través de apoderada judicial, presentó acción de tutela contra el MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL – GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales.

El trámite anterior lo conoció, en primera instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, entidad que denegó el amparo deprecado por la actora, y, en segunda instancia, esta Corporación, la que en sentencia del 23 de marzo de 2011 decidió amparar el derecho de petición y confirmar el resto de la sentencia impugnada. Ahora, la apoderada judicial de ANA ROVIRA ARRIETA ZAPATA, instaura incidente de desacato, por cuanto la entidad no ha dado cumplimiento a la orden impartida por esta Corte.

Sería del caso tramitar el incidente formulado por la accionante, de no ser porque de acuerdo a lo consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el competente para conocerlo es el TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, corporación que fungió como Juez de primer grado dentro de la referida acción de tutela. Por lo anterior, se ordena remitir el presente incidente a la Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla, para lo de su competencia. Por Secretaría, procédase de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO