CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31932 TERESA DE JESUS VILLA MARTINEZ IMPUGNACION PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31932 TERESA DE JESUS VILLA MARTINEZ IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.129 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil siete (2007).
VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por TERESA DE JESUS VILLA MARTINEZ, respecto de la decisión adoptada el 29 de mayo de dos mil siete (2007), por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por cuyo medio negó la tutela promovida en contra de la Fiscalía 32 de la Unidad de Vida, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES: 1. Mediante derecho de petición dirigido a la Fiscalía 32 de la Unidad de Vida, TERESA DE JESUS VILLA MARTINEZ solicitó información acerca de la conclusión del dictamen médico legal que le fuera practicado a su esposo, quien en vida se llamara Cenen Santiago Meriño García. No obstante, habiendo transcurrido 13 meses hasta el momento de la presentación de la tutela, ninguna respuesta ha recibido. 2.
El 17 de mayo de 2007, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, asumió el conocimiento de la actuación, ordenando correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. La Fiscal 32 Seccional señala que sólo hasta el 23 de mayo de 2007 obtuvo conocimiento personal del derecho de petición elevado por la accionante, el cual procedió a resolver de manera inmediata comunicándosele de ello a la actora, conforme consta con la fotocopia de la respuesta y planilla que allega.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en sentencia de 29 de mayo de 2007, luego de destacar que la accionante presentó en el mes de marzo de 2006 derecho de petición para que se le entregara copia informal del dictamen médico legal practicado a Cenen Santiago Meriño García, concluyó en la improcedencia del amparo atendiendo a que encontrándose en trámite la demanda, la Fiscalía dio respuesta a la pretensión de la actora, razón por la cual el hecho que originó el ejercicio del amparo constitucional se superó. LA IMPUGNACION Notificada la sentencia la actora la impugnó, sin indicar los motivos de inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los Jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.
La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva sobre la supuesta vulneración al derecho de petición al no haber obtenido respuesta a la solicitud elevada el 17 de marzo de 2006. 4. Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados y específicamente de la respuesta dada por la autoridad vinculada al trámite de la acción constitucional, encontrándose en trámite la demanda de amparo, la petición fue debidamente resuelta, enterándose de ello a la actora, razón por la cual la situación que dio origen a la solicitud de amparo, fue superada en términos tales que la pretensión protectora queda a salvo, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por lo tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial unipersonal o corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto. 5.
Así las cosas, al haberse dado respuesta a la pretensión de la señora TERESA DE JESUS VILLA MARTINEZ, resulta suficiente para tener por garantizado el derecho de petición de la accionante, por lo que es palmario que la tutela incoada carece en la actualidad de objeto como bien lo concluyó el Tribunal Superior de Barranquilla y en consecuencia, la decisión que se impone es la de confirmar el fallo recurrido.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar esta decisión, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.
CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria.