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T-31914 (26-07-07) Estar a lo resuelto en fallo anteriorCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 31914 MAURICIO GOMEZ OTAVO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 31914 MAURICIO GOMEZ OTAVO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 131 Bogotá D. C., julio veintiséis (26) de dos mil siete (2007).

V I S T O S Se pronuncia la Sala respecto de la demanda de tutela, presentada por el ciudadano MAURICIO GOMEZ OTAVO contra la Fiscalía Quinta Especializada de Bogotá adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo. ANTEDEDENTES Y CONSIDERACIONES Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se allega demanda de tutela promovida el ciudadano MAURICIO GOMEZ OTAVO en contra de la Fiscalía Quinta Especializada de Bogotá, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y principio de favorabilidad que estima vulnerados por razón de la vía de hecho en que incurrió la accionada al interior de las diligencias penales que se adelantan en su contra.

Como sustento de su petición, el actor presenta un recuento de la actuación reprobada, en la que afirma luego de haberse propuesto la recusación frente al Fiscal Quinto Especializado, no se cumplió el trámite que al respecto se impone en cuanto a la suspensión de la actuación hasta el pronunciamiento de la fiscalía de segunda instancia y en cambio, el funcionario recusado resolvió los recursos de reposición y las solicitudes de sustitución de detención domiciliaria.

Por lo anterior, solicita la intervención del Juez Constitucional para que conceda el amparo de los derechos invocados adoptándose los correctivos del caso. Al respecto, aparece que ya en pasada oportunidad este mismo accionante, por idénticos hechos, solicitó el amparo de sus derechos constitucionales, pero incluyendo en aquella demanda a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá que resolvió la recusación formulada en contra del Fiscal que adelanta las diligencias penales referidas, por lo que esta Sala en sentencia del 19 de julio hogaño, (radicado No. 32.011) negó las pretensiones de la demanda de tutela, luego, el único camino a seguir es el de disponer que en las presentes diligencias se esté a lo ya resuelto en el radicado de la referencia. Por no tener categoría de fallo no se dispone su remisión a la Corte Constitucional, disponiéndose que por Secretaría se devuelva a su signante al no proceder recursos contra el mismo.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E: 1.- Estarse a lo resuelto en providencia del pasado 19 de julio de 2007, frente a la acción de tutela instaurada por MAURICIO GOMEZ OTAVO, en virtud de lo expuesto. 2.- Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del decreto 2591 de 1991. 3.- Por Secretaría devolver la demanda junto con sus anexos al accionante. 4.- Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cúmplase.

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 8 4