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T-31914 (06-07-07) Inadmite demanda. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 31.914 MAURICIO GÓMEZ OTAVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 113 Bogotá, D. C., seis de julio de dos mil siete. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por MAURICIO GÓMEZ OTAVO, contra la FISCALÍA QUINTA ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ, en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, empero se evidencia que la competencia para conocer de su solicitud corresponde a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de esta ciudad, por las siguientes razones:

ANTECEDENTES 1. Contra el actor en tutela se adelanta una investigación penal que está a cargo de la Fiscalía Quinta Especializada de esta ciudad. 2. La defensora de MAURICIO GÓMEZ OTAVO, recusó al Fiscal Quinto Especializado de Bogotá, porque considera que al haberse acogido a sentencia anticipada otros sindicados en la misma investigación que se sigue contra su asistido, ya el funcionario instructor hizo un juicio de valor sobre la responsabilidad y esa circunstancia le impide proceder con imparcialidad. 3.

El Delegado de la Fiscalía desestimó el reproche formulado por la profesional del derecho y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá para que resolviera de plano. 4. No obstante, aduce MAURICIO GÓMEZ OTAVO, que el Fiscal Quinto Especializado no atendió los preceptos que regulan la materia y en lugar de suspender la actuación como lo ordenan las disposiciones del procedimiento penal, ha seguido tomando decisiones en esta investigación. 5.

Por esa razón, la apoderada judicial de GÓMEZ OTAVO ha solicitado del demandado que decrete la nulidad de la actuación, a lo que ha hecho caso omiso, porque sigue emitiendo providencias: “Pese a la anterior solicitud el día 8 de Junio de 2007, resolvió los recursos de reposición y las solicitudes de sustitución de detención preventiva por domiciliaria, sin haber cumplido el trámite de la recusación que aún está pendiente de pronunciamiento por parte del Fiscal de Segunda Instancia, tal como lo ordena la ley.” (Se destaca) 6.

El conocimiento de la demanda, dirigida a censurar únicamente las actuaciones de la Fiscalía Quinta Especializada, se le asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, por auto del pasado 25 de junio se declaró incompetente para tramitar el recurso constitucional, aduciendo, sin reparar en que la “… recusación que aún está pendiente de pronunciamiento por parte del Fiscal de Segunda Instancia …“ sin que, por supuesto, hubiese emitido ninguna providencia, que …esta (sic) vinculada obligatoriamente a (sic) la Fiscalía Delegada ante este Tribunal Superior de Distrito Judicial…”, disponiendo la remisión del expediente a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Si bien es cierto el trámite de la recusación se surte actualmente en la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, también lo es que la mencionada autoridad judicial ningún pronunciamiento ha emitido aún en ese caso en relación con la causal de impedimento que eventualmente recae contra el Fiscal Especializado, como para predicar que fuera ese en esencia el objeto de la censura.

De la reseña plasmada en la demanda se desprende que la solicitud de amparo va dirigido a criticar el hecho de que el Fiscal Quinto Especializado no suspendió la actuación procesal que adelanta contra MAURICIO GÓMEZ OTAVO, a pesar de que envió la recusación a su superior funcional para que decidiera de plano, mismas que todavía no han sido objeto de revisión en segunda instancia, así como tampoco han resuelto en esa sede lo referente a la causal de impedimento.

Hasta el momento la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá no ha intervenido como para asegurar comprometido su criterio en relación con la legalidad de las providencias censuradas, lo que, releva a la Sala de Casación Penal de asumir el conocimiento del presente recurso constitucional, por falta de competencia funcional, en atención a que ninguna actuación del superior del Fiscal Especializado en este caso es actualmente objeto de censura y consecuente revisión por parte de esta Corporación. Situación que debió ser advertida por el Juez Colegiado en orden a darle trámite sin dilaciones injustificadas al recurso de amparo constitucional, en lugar de someter, en forma por demás reprochable, la demanda a un trámite innecesario, porque fue claro el actor al manifestar que aún no se había pronunciado la Fiscalía en segunda instancia. El Decreto 1382 de 2000, “por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, al reglamentar la materia emplea criterios de competencia tales como los de la especialidad, el jerárquico y el orgánico.

El numeral 2° del artículo 1° ibídem, es claro al regular que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.” Como se evidencia que la tutela se dirige contra la Fiscalía Quinta Especializada de Bogotá, sin que en sus determinaciones hubiera tomado parte la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad y, de paso, sin que hubiera comprometido su criterio, conforme se explicó en precedencia, la competencia para decidir en primera instancia la presente acción de tutela radica en la Sala Penal de Decisión de la mencionada Colegiatura.

En este orden de ideas al determinarse en este evento la falta de competencia de esta Corporación, se inadmitirá la demanda, y como consecuencia se ordenará remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que de inmediato asuma de nuevo el conocimiento de la acción y resuelva lo pertinente sin más dilaciones. Lo decidido en el presente auto se comunicará al accionante MAURICIO GÓMEZ OTAVO.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. INADMITIR la demanda de tutela presentada por MAURICIO GÓMEZ OTAVO por las razones expuestas en precedencia. 2. REMITIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por competencia, el expediente de la acción de tutela para que de inmediato asuma de nuevo el conocimiento de la acción y resuelva lo pertinente. 3. Comuníquese lo decidido en el presente a MAURICIO GÓMEZ OTAVO, por intermedio de la Asesoría Jurídica de la Penitenciaría La Picota, donde permanece recluido.

CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 1