República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 31904 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 31904 Acta No. 10 Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por ANA CECILIA CIFUENTES DE MARTÍNEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ y el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES La accionante aspira la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso y a la igualdad. Indicó que promovió proceso ordinario contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, para que se le reconociera la pensión de vejez por ser beneficiaria del régimen de transición de la Ley 100 de 1993; el Juzgado 14 accionado, absolvió a la entidad por estimar que al haberse trasladado “a los fondos de pensiones, por no tener 15 años cotizados a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993”, no le era aplicable la disposición de transición, que el Tribunal Superior accionado el 16 de octubre de 2012 la confirmó y pese a que interpuso recurso de casación el 12 de diciembre, no se ha decidido sobre su concesión. Aseguró que los accionados “se entretuvieron fue si había perdido la transición, o no”, pero durante su vida laboral cotizó 1218 semanas, por lo que, en virtud del principio de la condición más beneficiosa, debió estudiarse su caso, para conceder la prestación reclamada.
Con fundamento en lo anterior, solicitó dejar sin efecto las sentencias controvertidas y, en consecuencia, “ordenar a Colpensiones proceda al reconocimiento y pago de mi pensión de vejez”. El 22 de marzo de 2013 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a las autoridades accionadas y a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. La titular del Juzgado 14 accionado indicó que se atiene a las “actuaciones procesales que reposan en el expediente” (fl. 10).
Un Magistrado del Tribunal señaló que en la actualidad el proceso esta pendiente para resolver sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que se interpuso; y remitió el expediente objeto de amparo (Cuaderno anexo). SE CONSIDERA La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en procura de obtener una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger derechos fundamentales.
Ahora bien, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos de estirpe superior. Al tenor de la normatividad constitucional, observa la Sala conforme a la documental allegada, que Cifuentes de Martínez interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, para que se resuelva sobre la legalidad de las providencias controvertidas, de manera que es ese el escenario idóneo para que se decida definitivamente la controversia; no siendo esta sede constitucional pertinente pues la salvaguarda de derechos fundamentales está condicionada a la utilización previa de los medios de defensa ordinarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 6º del Decreto 2591 de 1991.
Las breves consideraciones permiten concluir la improcedencia de la acción, razón por la cual se denegará la protección. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CUARTO.- Devuélvase el expediente del proceso ordinario al Juzgado de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5