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T-31889 (16-07-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 31889 CARLOS ALBERTO BENJUMEA CARDONA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 31889 CARLOS ALBERTO BENJUMEA CARDONA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°122 Bogotá, D. C., julio dieciséis (16) de dos mil siete (2007).

VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por el ciudadano CARLOS ALBERTO BENJUMEA CARDONA, contra las decisiones proferidas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, y las Salas Laborales del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación a su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES

1. CARLOS ALBERTO BENJUMEA CARDONA a través de apoderado instauró demanda laboral de primera instancia contra Luis Darío Botero Gómez, en procura del reconocimiento de prestaciones sociales, salarios y demás conceptos laborales a que dijo tener derecho en virtud al contrato de trabajo que lo unió con el demandado, diligencias que conoció en primera instancia el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, autoridad judicial que mediante sentencia del 31 de agosto de 2004 resolvió: (i) que el libelista estuvo vinculado con el demandando por un contrato de trabajo que rigió entre el 1° de marzo de 1991 y el 20 de diciembre de 1998, el cual terminó por renuncia del primero;

(ii) declarar probada la excepción de buena fe, y en consecuencia, absolvió al demandado de todas las pretensiones elevadas; y (iii) condenó en costas al demandante. 2. Inconforme con la decisión BENJUMEA CARDONA la impugnó, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 29 de abril de 2005 la confirmó parcialmente pues condenó a Luis Darío Botero Gómez a pagarle al recurrente las sumas de $1.089.378 por concepto de cesantías, y de $76.724.90, diarios, contados desde el 21 de diciembre de 1998, por concepto de indemnización moratoria, fallo que fue recurrido en casación por parte del apoderado del demandado, y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación a través de la providencia del 26 de septiembre de 2006 resolvió casar parcialmente la sentencia en cuanto a la condena impuesta a Botero Gómez de cancelarle al actor $76.724.90 diarios, para en su lugar confirmar la absolución dispuesta por el juez de primera instancia. No casó en lo demás.

3. CARLOS ALBERTO BENJUMEA CARDONA a través de apoderado acude al juez de tutela para que le ampare su derecho fundamental al debido proceso porque considera que la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral es una típica vía de hecho pues “ …aunque haya prosperado parcialmente el recurso no podía hacerse modificación alguna porque no se dijo como queda el fallo y el alcance de la impugnación es incompleto ”, motivo por el cual solicita dejar en firme la sentencia de segunda instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

Sin lugar a dudar, la demanda de tutela incoada por el apoderado de CARLOS ALBERTO BENJUMEA CARDONA se dirige contra una sentencia proferida por la Sala Laboral de esta Colegiatura emitida en sede de casación, oficiando como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de dicha especialidad de tal manera que sus decisiones no tienen la posibilidad de revisión cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto. 2.

La viabilidad del recurso de amparo contra sentencias de esa estirpe desconocería principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al permitir que un juez distinto al natural pudiera revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas en el marco de competencias señalado por la Carta Política. 3.

Esta decisión no se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la disposición última referenciada). A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.

Rechazar la demanda de tutela presentada por CARLOS ALBERTO BENJUMEA CARDONA. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5