República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 31888 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 31888 Acta No. 29 Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta OLGA RUIZ VÉLEZ contra el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
ANTECEDENTES La accionante pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al mínimo vital. Indicó que promovió proceso ordinario contra el Instituto de Seguros Sociales, Nelly Baquero y Melida Oyola, para que se le reconociera la pensión de sobrevivientes de su esposo Libardo Enrique Marroquí"' Sterling; que el trámite fue asignado al Juzgado Sexto accionado quien, el 29 de septiembre de 2011, profirió sentencia en la que negó lo pretendido, decisión que confirmó el Tribunal el 14 de febrero de 2013; no se realizó una adecuada valoración probatoria pues no se dio credibilidad a los testimonios de Aura Arciniegas y María Verónica Morales, que fueron contestes respecto de la convivencia con su esposo, los lazos afectivos que los unían, así como "el fiel compromiso de sostenernos y asistirnos mutuamente", que, por el contrario, se la otorgaron al de Sonia Marroquín Sterling, hermana de su cónyuge, quien solamente conoció de la "intención de divorcio que tuvo el causante", lo que condujo a que se negara el derecho y se configuraran "circunstancias constitutivas de vías de hecho"; que los juzgadores no atendieron la jurisprudencia de esta Sala que han otorgado pensión a la cónyuge, entre ellas las providencias del 29 de noviembre de 2011 y 20 de junio de 2012, radicados 40055 y 41821, respectivamente.
Con fundamento en lo anterior, solicitó revocar las sentencias controvertidas, "disponiendo que los Despachos modifiquen sus fallos adaptándolos a la protección constitucional, otorgándome la pensión de sobrevivientes demandada". El 20 de marzo de 2013 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a las autoridades accionadas y a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Los interesados guardaron silencio.
SE CONSIDERA La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en procura de obtener una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger derechos fundamentales. Ahora bien, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos de estirpe constitucional.
Al tenor de la normatividad aplicable, observa la Sala que en este asunto la acción de tutela es improcedente pues la accionante debió utilizar las herramientas que el ordenamiento jurídico le concede, es decir, presentar recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, para que se definiera sobre la legalidad de las providencias controvertidas; de manera que ese litigio no puede resolverse en sede constitucional, pues la tutela salvaguarda los derechos fundamentales, pero condicionada a la utilización previa de los medios de defensa ordinarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 6° del Decreto 2591 de 1991.
Las breves consideraciones permiten concluir la improcedencia de la acción, razón por la cual se denegará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. - Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 5