República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 31882 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 31882 Acta No. 29 Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderada, por NANCY CALDERÓN TENZA contra las SALAS LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA.
ANTECEDENTES La accionante pidió la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Manifestó que laboró para Laura Ruby Amaya de Castillo y Luis Fernando Castillo, del 1º de enero de 1984 al 30 de septiembre de 2009; que como no se le afilió al sistema de seguridad social, ni se le cancelaron las prestaciones oportunamente, promovió proceso ordinario laboral, para obtener su pago; que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja en sentencia del 22 de febrero de 2011 reconoció la existencia de la relación laboral y condenó a los empleadores a cancelar $53.751.004,oo por concepto de cesantías retroactivas, nivelación salarial, horas extras diurnas, dominicales y festivos y vacaciones, y a la sanción moratoria, a partir del 1º de octubre de 2009, hasta cuando se hiciera efectivo el pago, en cuantía de $16.563, así como a la entrega de las dotaciones por calzado y vestido de labor, para los años 2007 a 2009; que el apoderado de los demandados apeló, y la Sala Laboral de Tunja remitió el expediente a la de Descongestión de Bogotá, quien en sentencia del 31 de agosto de 2012, con lectura del 14 de enero de 2013, revocó la del a quo, sin advertir que lo que pidió la parte demandada fue la modificación y no lo que allí se decidió; que el ad quem erró al hallar la prestación personal del servicio, pero no así los extremos de la relación, lo que aconteció por restar certeza a los testimonios recaudados, a pesar de su claridad.
Solicitó a esta Corporación, amparar su derecho fundamental; revocar la sentencia del 31 de agosto de 2012 y ordenar a las autoridades judiciales accionadas proferir “la sentencia que en derecho corresponda y con las garantías de las reglas del proceso, en la resolución del recurso de apelación propuesto por la parte demandada”. El 20 de marzo de 2013 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a las Salas accionadas y a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Los interesados guardaron silencio.
SE CONSIDERA La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en procura de obtener una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger derechos fundamentales. Ahora bien, esta Sala ha mantenido el criterio de su improcedencia contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos de estirpe constitucional.
En este asunto es evidente que la accionante debió utilizar las herramientas que el ordenamiento jurídico le concede para proteger sus derechos, es decir, presentar el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pero no lo hizo.
Tal situación desconoce que la tutela fue creada como un mecanismo para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos, condicionado a la utilización previa de los medios de defensa ordinarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 6º del Decreto 2591 de 1991. En ese orden de ideas, la interesada debió acudir en recurso extraordinario de casación, cual era el escenario preciso para advertir su inconformidad, sin que pueda soslayarse esa vía, amén de que al dejar fenecer su oportunidad, se entiende que aceptó tácitamente la decisión que revocó las pretensiones reconocidas a su favor.
Las breves consideraciones permiten concluir la improcedencia de la acción, razón por la cual se denegará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5