CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 31875 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31875 Acta No. 09 Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso ROSA LÓPEZ, contra el fallo de 26 de enero de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el trámite de tutela que instauró contra el JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad que invalida todo lo actuado, como pasa a examinarse.
Al revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, la Sala advierte que si bien es cierto la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá ordenó que a través del Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de la misma ciudad, se le comunicara la iniciación del presente trámite a Inés Castelblanco de Moreno y al Instituto de Seguros Sociales, también lo es que revisadas minuciosamente las presentes diligencias, no aparece constancia que demuestre que se haya adelantado diligencia alguna con el fin de conformar en debida forma el contradictorio, falencia que de no subsanarse, sin lugar a dudas, verían comprometidos sus derechos con la determinación que se prohíje en este asunto, si se tiene en cuenta que la pretensión de la accionante en últimas es que se revoque el fallo proferido por el Juzgado accionado dentro del proceso instaurado por Inés Caltelblanco de Moreno contra el ISS, “ con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, por el fallecimiento del señor José Antonio Moreno Soler, proceso al que fui llamada y en el que actué (…), y dentro del cual se me desconocieron los derechos que tengo como compañera que fui del citado señor”.
De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a las partes o terceros con interés legítimo se constituye en una irregularidad insubsanable que tan sólo puede enmendarse con la declaratoria de invalidez. En consecuencia, se declarará la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 26 de enero de 2011, inclusive, a través del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela, y se dispondrá que, se devuelva el expediente al despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional, dejando incólumes las pruebas recaudadas.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a partir del auto del 26 de enero de 2011, inclusive con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 3