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T-31871 (06-07-07) Tutela vs. tutela falladas por Salas de Casación. Remite a la Sala PlenaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 31.871 LUIS CARLOS BOLÍVAR CASTELLANOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 113 Bogotá, D.C., seis de julio de dos mil siete. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por LUIS CARLOS BOLÍVAR CASTELLANOS, en procura de protección de la garantía fundamental al debido proceso, vulnerado, según afirma, por la SALA DE DECISIÓN PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, cuya censura se extiende a la Sala de Casación Penal que otrora resolvió tutelar el derecho invocado; la Sala de Casación Civil que denegó el amparo reiterado con posterioridad por el actor; y, la Sala de Casación Laboral que confirmó esa negativa en segunda instancia.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1-. LUIS CARLOS BOLÍVAR CASTELLANOS y ÁLVARO AUGUSTO OSORIO URUEÑA, fueron condenados el 30 de julio de 2000, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio que les impuso cuarenta y cinco (45) años de prisión, por los delitos de lesiones personales y homicidio agravado. 2-. Los procesados y sus defensores interpusieron el recurso de apelación contra la sentencia. Al resolver la alzada, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por fallo del 4 de diciembre de 2001, confirmó la decisión impugnada, con la modificación consistente en reducir la pena a cuarenta (40) años de prisión. La decisión quedó ejecutoriada, sin que contra ella se interpusiera el recurso extraordinario de casación. 4.

Por considerar que la redosificación de la pena efectuada por el Juez Colegiado fue errada, ÁLVARO AUGUSTO OSORIO URUEÑA interpuso acción de tutela contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. 5. La Sala de Casación Penal falló el 18 de junio de 2002, tutelando el derecho fundamental al debido proceso, por lo que ordenó “a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que dentro del término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta sentencia, adopte las medidas pertinentes a conseguir los documentos indispensables, y que, a continuación, emita un pronunciamiento inmediato en el cual adecue la pena impuesta al señor ÁLVARO AUGUSTO OSORIO URUEÑA, con sujeción a los parámetros trazados por el Juez de Primera instancia, en armonía con el principio de favorabilidad.” 6.

El Tribunal Superior de Villavicencio, en acatamiento al fallo de tutela, redosificó la pena impuesta a los dos sentenciados para concretarla en 30 años de prisión. 7. Por estimar que la pena debió fijarse en 28 años, 1 mes y 15 días, LUIS CARLOS BOLÍVAR CASTELLANOS instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Penal y el Tribunal Superior Villavicencio, y esa solicitud de amparo constitucional fue fallada por la Sala de Casación Civil que denegó la protección en providencia del 5 de noviembre de 2004. 8.

El fallo que acaba de reseñarse fue impugnado por el actor y la Sala de Casación Laboral decidió confirmarlo el 1º de febrero de 2005. 9. Ahora LUIS CARLOS BOLÍVAR CASTELLANOS nuevamente solicita del Juez constitucional amparar su derecho al debido proceso, para que se le ordene a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que redosifique la pena y la fije en 28 años, 1 mes y 15 días de prisión. CONSIDERACIONES Es claro que la acción involucra el criterio de la Sala de Casación Penal y, además, se enfila a censurar las providencias dictadas por las Salas Civil y Laboral de esta Corporación, razón para que en esta sede se declare la falta de competencia respecto del trámite correspondiente.

Precisamente, el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, señala que: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante.

La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.” (Se resalta) Al quedar vinculadas a este trámite en condición de demandadas las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal, por haber inadmitido la acción de tutela, confirmado las pretensiones, la segunda, y amparado el derecho invocado, la tercera, es claro que han comprometido el criterio en relación con la decisión adoptada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

En consecuencia, resulta necesario abstenerse de asumir el conocimiento de la solicitud interpuesta por LUIS CARLOS BOLÍVAR CASTELLANOS y, en su lugar, debe remitirse la actuación a la Presidencia de la Corporación, para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, acorde con lo previsto por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por LUIS CARLOS BOLÍVAR CASTELLANOS y, en su lugar, ordena remitir la actuación por competencia a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, acorde con lo previsto por el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.

Cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia de Tutela. Radicado 11443 � Sentencia de Tutela. Radicado 01187 � Sentencia de Tutela. Radicado 11917 8