CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 31867 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31867 Acta No. 08 Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil once (2011). Resuelve la Corte el desistimiento de JORGE FELIPE SUÁREZ ARDILA a la impugnación que presentó en contra del fallo proferido el 14 de febrero de 2011, por medio del cual la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, le negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ, SANTANDER.
I.
ANTECEDENTES El accionante Jorge Felipe Suárez Ardila, en su condición de socio de Transportes Santander S.A. “Transsander”, interpuso la presente acción de tutela, en procura de la protección del derecho mencionado, el cual considera le fue quebrantado por los Despachos accionados. Indicó que el señor Julián Alberto Forero Ortiz, en su condición de heredero del acreedor hipotecario, solicitó ante el Juez Doce Civil Municipal de Bucaramanga, la recepción anticipada de un interrogatorio de parte al Representante legal de la Transportadora “Transsander”, con miras a “obtener su confesión para constituir el título con base en el cual iniciar el cobro ejecutivo de los valores supuestamente debidos por la citada sociedad al señor Mario Forero Rivera (…)”.
Señaló que el Juzgado anteriormente citado, acogió la petición y le dio el trámite respectivo “a pesar de la falta de competencia de dicho despacho judicial como quiera que el domicilio principal de la sociedad se encuentra en Barbosa”; que ante la no comparecencia, se declaró “la confesión ficta o presunta”. Adujo que con dicha prueba los herederos del acreedor hipotecario, presentaron demanda ejecutiva con título hipotecario, la cual le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez, quien libró, el día 2 de diciembre de 2008, mandamiento de pago “sin reparar que el título ejecutivo complejo allegado por la parte actora se encuentra afectado por una nulidad absoluta e insubsanable consistente en la falta de competencia del juez que declaró la confesión ficta o presunta…”.
Aseveró que el Juez de conocimiento tenía el deber de advertir esa irregularidad y declararla en la sentencia y anotó que el mismo yerro cometió el Tribunal, pues al resolver la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia, no dijo nada al respecto. Por último, afirmó que los Despachos accionados incurrieron en “vía de hecho” al avalar, a la hora de decidir el fondo del asunto, el mandamiento de pago librado “a pesar de que realmente no existía título ejecutivo válido ni formal ni material”.
Agotado el trámite respectivo, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 14 de febrero de 2011, resolvió negar la acción constitucional impetrada. Dentro del término legal el accionante impugnó la referida providencia. Posteriormente, cuando el expediente se encontraba en el Despacho para su trámite, presentó desistimiento del recurso impetrado, aduciendo que el mismo “ …refiere únicamente a intereses personales”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En relación con las acciones de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que hace remisión expresa al artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y, a su vez, conduce al artículo 344 y siguientes del Código de Procedimiento Civil reguladores del desistimiento de los recursos, autoriza la aplicación de esa figura a este trámite constitucional.
En estas condiciones, debe aceptarse el desistimiento, quedando vigente la sentencia de primera instancia, y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - ACEPTAR el desistimiento del ciudadano Jorge Felipe Suárez Ardila respecto de la impugnación presentada en contra del fallo de tutela emitido el 14 de febrero de 2011. SEGUNDO- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 6