CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 31861 JORGE HERNANDO RESTREPO LOPEZ y o. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 31861 JORGE HERNANDO RESTREPO LOPEZ y o. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°113.
Bogotá, D. C., julio seis (6) de dos mil siete (2007). VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por los ciudadanos JORGE HERNANDO RESTREPO LOPEZ, GUILLERMO LEON ACEVEDO PINEDA, GABRIEL DE JESUS MUÑOZ ZULETA, JOSE DE JESUS PEREZ ESPINOSA y ELKIN DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ, contra el Municipio de Itagüí, Antioquia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad, las Salas Laborales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación a sus derechos fundamentales al debido proceso, y a la “ asociación sindical y de negociación colectiva y estabilidad laboral reforzada ”.
ANTECEDENTES
1. JORGE HERNANDO RESTREPO LOPEZ, GUILLERMO LEON ACEVEDO PINEDA, GABRIEL DE JESUS MUÑOZ ZULETA, JOSE DE JESUS PEREZ ESPINOSA y ELKIN DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ, a través de apoderado instauraron demanda laboral de primera instancia contra el municipio de Itagüí, Antioquia, para que se les reintegrara al cargo que desempeñaban al momento del despido o a uno de igual o superior categoría, al pago de salarios dejados de percibir, prestaciones sociales, subsidio familiar, más las costas del proceso, diligencias que conoció en primera instancia el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad, autoridad judicial que mediante sentencia del 27 de febrero de 2004 absolvió a la parte demandada. 2.
El 20 de junio de 2004 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la decisión al desatar el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, y como quiera que dicho fallo fue recurrido en casación por parte del apoderado de los aquí accionantes, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la providencia del 23 de agosto de 2005, resolvió no casar la correspondiente sentencia. 3.
En vista de lo anterior JORGE HERNANDO RESTREPO LOPEZ, GUILLERMO LEON ACEVEDO PINEDA, GABRIEL DE JESUS MUÑOZ ZULETA, JOSE DE JESUS PEREZ ESPINOSA y ELKIN DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ, ahora acuden al juez de tutela para que le ampare los derechos fundamentales inicialmente mencionados, porque consideran que las autoridades judiciales atrás referenciadas “ …han incurrido en vía de hecho al dirimir el proceso ordinario laboral promovido por nosotros contra el municipio de Itagüí”, motivo por el cual solicitan se deje sin efecto la sentencia proferida por la Sala Laboral de esta Corporación y se le ordene dictar un fallo que disponga “ …nuestro reintegro con los efectos consecuenciales inherentes al mismo ”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Sin lugar a dudar, la demanda de tutela incoada por los ciudadanos JORGE HERNANDO RESTREPO LOPEZ, GUILLERMO LEON ACEVEDO PINEDA, GABRIEL DE JESUS MUÑOZ ZULETA, JOSE DE JESUS PEREZ ESPINOSA y ELKIN DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ se dirige contra una sentencia proferida por la Sala Laboral de esta Colegiatura emitida en sede de casación, oficiando como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de dicha especialidad de tal manera que sus decisiones no tienen la posibilidad de revisión cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto. 2.
La viabilidad del recurso de amparo contra sentencias de esa estirpe desconocería principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al permitir que un juez distinto al natural pudiera revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas en el marco de competencias señalado por la Carta Política. 3.
Esta decisión no se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la disposición última referenciada). A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.
Rechazar la demanda de tutela presentada por los ciudadanos JORGE HERNANDO RESTREPO LOPEZ, GUILLERMO LEON ACEVEDO PINEDA, GABRIEL DE JESUS MUÑOZ ZULETA, JOSE DE JESUS PEREZ ESPINOSA y ELKIN DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5