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T-31857 (10-07-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 31.857 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 31.857 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 115 Bogotá, D.C, diez (10) de julio de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por HERNÁN DARÍO GALEANO GARCÍA, a través de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por supuesta vía de hecho al resolver el proceso ordinario laboral que promovió contra el Municipio de Itagüí.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. HERNÁN DARÍO GALEANO GARCÍA afirma que en su calidad de trabajador oficial, fue socio activo del sindicato SINTRAMITA, a través del cual se logró realizar la convención colectiva de trabajo en la que el Municipio de Itagüí se comprometió a garantizar la estabilidad de sus trabajadores y a no despedirlos, a menos que se probara causal de mala conducta.

Adicionalmente se acordó que quienes hubiesen laborado más de 10 años y fueran despedidos, tendrían derecho al reintegro. El accionante demandó el cumplimiento de la convención colectiva porque para el momento de su despido había cumplido más de diez (10) años de trabajo y, sin embargo, el Juez Laboral del Circuito de Itagüí, consideró que la supresión del cargo por reestructuración tornaba nugatoria la solicitud de reintegro y absolvió al municipio de esa pretensión. Esta decisión fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín al conocer del recurso de apelación. 2.

Inconforme con la decisión, el señor GALEANO GARCÍA acudió al recurso extraordinario de casación, pero la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia de septiembre 1 de 2004 no le dio aplicación a los artículos 479 y 480 del Código Sustantivo del Trabajo y, por ende, no le garantizó el derecho al reintegro, lo que en concepto del tutelante, constituye una vía de hecho que debe dejarse sin efecto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Resulta claro que la acción de tutela invocada se interpone contra una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad y, por ende, como autoridad límite, motivo por el cual quedó cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia Constitución. Principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces de la más alta categoría, al tenor del artículo 235 de la Carta Política, y a quienes se confió la guarda de la legalidad al interior del proceso.

La Sala de Casación Laboral en pronunciamiento del 19 de marzo de 2002, abordó el tema de la tutela contra decisiones de órgano límite de la siguiente manera: “ (…) La necesidad de encomendar a un órgano superior el fin de las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corte Suprema de Justicia, llevó al constituyente de 1991 a erigir a esta corporación en ‘máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria’, así está plasmado paladinamente en el artículo de la Constitución Política en comento, que no admite una lectura diferente de la que fluye de ese claro precepto superior.

Es elemental que si hay un organismo máximo, las decisiones que él profiera de ninguna manera y bajo ningún pretexto pueden ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad; ellas son las últimas y las definitivas dentro de la respectiva especialidad. Por consiguiente, las decisiones que en ese especial carácter profieren las Salas de la Corte Suprema se consideran acertadas y legítimas, no porque esta Corporación les asigne tal condición, sino porque es la propia Carta fundamental la que lo discierne al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria. ” En otros pronunciamientos de la Sala Penal de la Corte, el realizado el 13 de junio del año anterior, se ha indicado que sentencias proferidas en sede extraordinaria de casación y que han hecho tránsito a cosa juzgada no pueden configurar vías de hecho, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 234 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia tiene el carácter de “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria”, y de acuerdo con el 235-1, entre sus atribuciones tiene la de actuar como “tribunal de casación”.

Por consiguiente, “ sus determinaciones son inmutables e intangibles, decisiones que expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.” Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela promovida por HERNÁN DARÍO GALEANO GARCÍA, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por el señor HERNÁN DARÍO GAELANO GARCÍA, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte en razón del presente asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. En consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente, advirtiendo que contra esta decisión no procede recursos.

Cópiese, notifíquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5