CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 1ª INSTANCIA 31.842 INÉS FERREIRA BERNAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 1ª INSTANCIA 31.842 INÉS FERREIRA BERNAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 143 Bogotá, D.C, trece (13) de agosto de dos mil siete (2007) Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la solicitud de amparo presentada por INÉS FERREIRA BERNAL, sin determinar si se trata de una acción contra la Sala Laboral o la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES INÉS FERREIRA BERNAL interpuso acción de tutela, sin embargo, al hacer el correspondiente estudio del escrito allegado, se advirtió que la dirigía contra la Sala de Casación Civil, pero seguidamente afirmó que la Sala de Casación Laboral no impartió trámite a la tutela presentada contra la decisión expedida por la Sala Civil.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, artículo 17, se requirió a la peticionaria que a la mayor brevedad posible aclarara la situación antes expuesta, en especial para que concretara si la presente acción estaba dirigida únicamente contra la Sala de Casación Civil o la misma involucraba también a la Sala de Casación Laboral; además, para que concretara los hechos por los cuales invocaba el amparo constitucional.
Según lo expuesto, el escrito no reunía los mínimos requisitos formales que debe contener el memorial por cuyo medio se interpone la solicitud de tutela y, por ello, se dispuso requerir a la peticionaria para que realizara la respectiva aclaración en relación con las autoridades cuestionadas y los hechos que la fundamentaban. La Secretaría de la Sala devolvió el asunto al despacho, luego de dejar constancia de que la accionante no reside en la dirección que señaló al momento de instaurar la acción de tutela y dentro del expediente no figura otra dirección en la que pueda requerirse de nuevo.
A fin de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, se esperó un tiempo prudencial a fin de que la accionante informara el cambio de dirección, para de esa manera poder dar trámite a la presente tutela; sin embargo, ello no ha sucedido y, por tanto, se dispone el Despacho a adoptar la decisión que en derecho corresponda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Decreto 2591 de 1991, artículo 14 consagra: “Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción u omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante” (Se resalta). A su vez el artículo 17 ibídem, señala: “Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que corrija en el término de tres días los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiera, la solicitud podrá ser rechazada de plano ” (Negrilla fuera de texto).
Acorde con lo expuesto, es incuestionable que en aquellos eventos en los que no fuere posible establecer con claridad el acto presuntamente causante de la vulneración y las autoridades públicas o los particulares que deben ser vinculados al trámite propio de la acción de tutela, el accionante deberá proceder con la aclaración o corrección de la demanda y, en su defecto, la solicitud de amparo podrá rechazarse de plano. En este caso no ha sido posible localizar a la accionante para que aclare el escrito de tutela, lo cual impone el rechazo de plano de la solicitud, como en oportunidades previas lo ha hecho esta Sala.
A la solicitante le asiste el derecho a intentar nuevamente la acción de tutela, siempre que determine de manera clara e inequívoca los aspectos a los que se ha hecho referencia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE RECHAZAR de plano la acción de tutela presentada por INÉS FERREIRA BERNAL, por las razones expuestas en la motivación. Cópiese y cúmplase.
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Consultar, entre otros, los autos interlocutorios de mayo 12 de 2004 y 6 de abril de 2005, radicados 16490 y 19913, respectivamente. 2 _1204636815.doc _1204636817.doc