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T-31841 (10-07-07) Derecho de petición. Hecho superadoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31841 JUAN GERMAN MANTILLA RAMIREZ IMPUGNACION PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31841 JUAN GERMAN MANTILLA RAMIREZ IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 115 Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil siete (2007).

VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por JUAN GERMAN MANTILLA RAMIREZ, respecto de la decisión adoptada el 23 de mayo de dos mil siete (2007), por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés Islas por cuyo medio le tuteló el derecho de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 50 Seccional de San Andrés.

ANTECEDENTES: 1. La señora Socorro Ramírez presentó denuncia penal en contra de Henry Niddam Benitha, por el presunto delito de fraude procesal, diligencias que correspondieron a la Fiscalía 46 Seccional, quien dispuso oírla en ampliación, citándola para que compareciera a dicho despacho el 15 de junio de 2005.

2. JUAN GERMAN MANTILLA RAMIREZ, instauró denuncia penal en contra de Henry Niddam Benitha y otros, por los delitos de fraude procesal y falso testimonio, la cual fue acumulada por la autoridad accionada a la investigación radicada bajo el número 7587 cuya denunciante es su señora madre Socorro Ramírez, por tratarse de los mismos hechos. 3.

Ante la imposibilidad de desplazarse hasta San Andrés, atendiendo a que su lugar de residencia lo es la ciudad de Cúcuta, Socorro Ramírez solicitó a la Fiscalía comisionar a una autoridad de su sitio de habitación, petición que reiteró el 10 de junio, sin recibir respuesta. El 30 de julio de 2005, JUAN GERMAN MANTILLA RAMIREZ dirige derecho de petición a la Fiscalía 46 Seccional, en idéntico sentido, sin obtener pronunciamiento. 4.

Al ser trasladada la Fiscalía 46 Seccional a la ciudad de Cartagena, las diligencias fueron reasignadas, correspondiendo a la Fiscalía 50 Seccional, autoridad que ordenó la evacuación de varias pruebas y el 11 de agosto de 2006 decretó la apertura de la instrucción. 5. El actor solicitó el cambio de radicación, la cual fue negada por la Fiscalía 50 Seccional “ ante la orfandad de pruebas que demostrara la causal ”.

Considera el demandante, que al no haberle dado respuesta a los derechos de petición con el propósito de que se escuchara en ampliación de denuncia a su señora madre a través de funcionario comisionado, la Fiscalía vulneró su derecho de petición. En igual forma le desconoció el debido proceso toda vez que la denuncia penal que instaurara contra las mismas personas y por los mismos hechos no han sido unidas conforme lo prevé el Código de Procedimiento Penal. 6.

El Tribunal Superior de San Andrés, admitió la demanda y ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. 7. Mediante comunicación de 15 de mayo de 2007, el Fiscal 50 Seccional (e) de San Andrés, se opone a la prosperidad de la acción señalando que la solicitud de cambio de radicación fue resuelta el 8 de febrero de 2007 declarándola improcedente.

En dicha providencia dispuso comisionar a un Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta para escuchar en ampliación de denuncia a JUAN GERMAN MANTILLA RAMIREZ y Socorro Ramírez y el 11 de agosto de 2006 acumuló las denuncias a que alude el demandante. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de San Andrés, en sentencia de 23 de mayo de 2007, luego de considerar que si bien la Fiscalía resolvió las peticiones del actor, no lo es menos que no le comunicó al demandante conforme lo prevé el artículo 23 de la Carta Política, de lo cual surgía clara la vulneración al derecho de petición. Por ello, tuteló el amparo reclamado y le ordenó a la autoridad accionada que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela respondiera las solicitudes de fecha 10 de junio de 2005, 30 de julio del mismo año y el cambio de radicación. LA IMPUGNACION Notificada la sentencia el accionante la impugnó, reiterando los argumentos del libelo demandatorio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.

La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

De la demanda presentada se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva sobre la supuesta vulneración a los derechos de petición y debido proceso invocados por JUAN GERMAN MANTILLA RAMIREZ. 4. Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados, una vez proferido el fallo objeto de impugnación, la Fiscalía Cincuenta Seccional de San Andrés Islas, dio cabal cumplimiento a lo allí ordenado, razón por la cual la situación que dio origen a la solicitud de amparo, está superada en términos tales que la pretensión protectora queda a salvo, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por lo tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial unipersonal o corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto. 6.

Resáltese entonces que con la respuesta suministrada al demandante por la Fiscalía 50 Seccional de San Andrés Islas a través de la comunicación enviada el 24 de mayo de 2007 por la empresa de correos Adpostal, resulta suficiente para tener por garantizado el derecho de petición al accionante. Por tal razón, si bien la solicitud del actor fue fundada, al haberse superado el hecho que la originó, se dispondrá la revocatoria de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de San Andrés Islas el 23 de mayo de 2007, que concedió el amparo al derecho de petición del señor JUAN GERMAN MANTILLA RAMÍREZ, para en su lugar negarla; hecho que conlleva el ordenar la cesación de la actuación impugnada, pero previniendo a la autoridad accionada para que se abstenga de ejercer actos que entrañen desconocimiento de los derechos de los interesados.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Declarar fundada la demanda de tutela elevada por el señor JUAN GERMAN MANTILLA RAMIREZ, en contra de la Fiscalía 50 Seccional de San Andrés Islas. 2.

Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de San Andrés Islas el 23 de mayo de 2007, por haberse superado el hecho que la originó. En consecuencia, negar la demanda de tutela presentada por el señor JUAN GERMAN MANTILLA RAMIREZ. 3. Ordenar la cesación de la actuación impugnada, de conformidad con lo señalado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, pero previniendo a la accionada para que se abstenga de ejercer actos que entrañen desconocimiento de los derechos fundamentales de los interesados. 4.

Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Corte Constitucional Sentencia T -1194 de noviembre 29 de 2004.