1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado N° 31838 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE Tutela No. 31838 Acta Extraordinaria No. 29 Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil trece (2013). Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por MARIA TERESA SIERRA FRANCO contra la SALA CUARTA DUAL DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al cual se vinculó al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario laboral con radicado No. 2003-0414 que instauró la accionante.
I-.
ANTECEDENTES 1-. La accionante presentó acción de tutela contra la autoridad judicial accionada, al considerar que esta le está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, al derecho de defensa y al acceso a la administración de justicia. Manifiesta que presentó demanda ordinaria para la fijación de sus honorarios profesionales, que según ella, ascendían a $1.939.961.213.05, y se adelantó en el Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín. El día 14 de octubre el Juzgado Segundo Adjunto del Juzgado Segundo Laboral del circuito de Medellín, dictó sentencia donde fijó el valor de sus honorarios por la suma de $5.000.000, más la respectiva indexación, arrojando un total de $51.275.909, decisión que fuera revocada el 13 de julio por la Sala Cuarta Dual de Descongestión Laboral del Tribuna Superior de Distrito Judicial de Medellín. Señala que contra la anterior providencia interpuso recurso de casación, pero este le fue denegado por el Tribunal, bajo el argumento que no cumplía con el interés jurídico, como quiera que las pretensiones de la demanda reconocidas en primera instancia, y dejadas de reconocer en segunda instancia, no supera la cuantía para recurrir en casación. Por lo anterior, presentó recurso de queja contra el auto que negó el recurso de casación, el cual fue rechazado por improcedente, ya que la recurrente no interpuso el recurso de reposición frente al auto que denegó el recurso extraordinario de casación. Inconforme con la anterior decisión, presento recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el auto que negó el recurso de queja, el cual no fue repuesto, así como tampoco se concedió el recurso de apelación. Siguiendo con las actuaciones procesales cuestionadas, la accionante presentó recurso de queja contra el auto anterior, el cual negó el recurso de reposición y en subsidio en de apelación, pero también fue rechazado.
Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos fundamentales invocados, y además que le sea concedido el recurso extraordinario de casación, por cuanto reúne los requisitos legales exigidos para tal efecto. 2.- Mediante auto del 19 de marzo de 2013 se asumió el conocimiento de la presente acción, término dentro del cual, el tribunal accionado allegó las providencias cuestionadas.
II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la presente acción no está llamada a prosperar, como quiera que la accionante no hizo uso de los mecanismos que la ley, pues tal como lo indica la petente en el escrito de tutela contra la decisión que negó el recurso de casación no interpuso el de reposición, razón por la cual teniendo en cuenta la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de amparo, no es posible su impetración como instrumento jurídico para subsanar deficiencias o revivir términos judiciales, que por la incuria de la accionante, dieron lugar a consecuencias adversas a sus intereses dentro del proceso judicial adelantado.
En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de denegarse el amparo peticionado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. NEGAR la tutela suplicada por MARIA TERESA SIERRA FRANCO contra la SALA CUARTA DUAL DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN. 2-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6