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T-31827 (28-06-07) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 31827 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 31827 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANES Aprobado Acta No. 110 Bogotá D. C., junio veintiocho (28) de dos mil siete (2007).

Se allega por vía de correo demanda de amparo formulada por el ciudadano REINALDO BELTRAN HERNANDEZ, contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, autoridad a la que acusa de transgredir sus derechos fundamentales, por razón de redosificación de pena que en aplicación favorable de la Ley 599 de 2000 se efectuó. En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra autoridades judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional respectivo, que para el caso de los citados despachos judiciales no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal competente, para que sea allí donde se avoque su conocimiento.

Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARON TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 2