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T-31826 (28-06-07) Vs. Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal. Remite a la Sala de Casación CiviCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No.31826 GIOVANNY GARCÍA ORDÓÑEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 31826 GIOVANNY GARCÍA ORDÓÑEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°110 Bogotá, D. C., junio veintiocho (28) de dos mil siete (2007).

VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por GIOVANNY GARCÍA ORDÓÑEZ, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Civil-Familia- Laboral del Tribunal Superior de Armenia, por la presunta violación de sus derechos fundamentales de petición y salud.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. GIOVANNY GARCÍA ORDÓÑEZ promovió acción de tutela contra el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Calarcá por la vulneración del derecho a la salud. El Juzgado Promiscuo de Familia de la misma localidad a través de sentencia del 27 de septiembre de 2006 concedió el amparo solicitado, decisión que al ser impugnada, la Sala Civil-Familia- Laboral del Tribunal Superior de Armenia, mediante providencia de octubre 23 de 2006 la revocó. 2.

El mencionado ciudadano, actualmente privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Calarcá, acude a la Jurisdicción Constitucional para que por intermedio de este trámite le amparen sus derechos fundamentales, porque considera que la decisión proferida por la autoridad judicial accionada ha impedido que se le brinde la atención médico-asistencial que requiere para preservar su salud, concretamente, en su miembro superior izquierdo.

Además que, presentadas dos peticiones, no han sido atendidas por el mencionado Tribunal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular reprobado. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo presentada por el ciudadano GIOVANNY GARCÍA ORDÓÑEZ, se dirige contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Armenia, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º, inciso 1º, del Decreto 1382 de 2000.

El siguiente es el mandato contenido en la norma que viene de citarse: “ Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal” (Negrilla fuera del texto). 4.

Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante GIOVANNY GARCÍA ORDÓÑEZ. CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4