Micelio
T-31819 (15-03-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 31819 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 31819 Acta Nº 8 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil once (2011) Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES 1. Héctor Hernán Amaya, promovió queja constitucional contra la Registraduría Nacional del Estado Civil por la presunta vulneración del derecho fundamental al reconocimiento de su personalidad jurídica. De los hechos de la demanda se desprende que, fue como consecuencia de la solicitud de inscripción del Registro Civil de Defunción que hiciera el Jefe de Unidad de Levantamiento SIJIN de Cúcuta, que el Notario Segundo del Círculo de esta ciudad, expidió al que le correspondió el Indicativo Serial No. 1143414, sentado el 1 de septiembre de 1992; y que con base en este último, la Registraduría Nacional del Estado Civil canceló por muerte la cédula de ciudadanía No. 4.257.603. 2.- Mediante auto de 27 de enero de 2011, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA admitió la acción dirigida contra la Registraduría Especial de Cúcuta y ordenó vincular a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez constitucional, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.

Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.

Queda clara entonces, la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de que se trata tanto a los accionados como a quienes resulten afectados con la decisión que se tome. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de comunicación de la presente acción de tutela a la Notaria Segunda del Circulo de Cúcuta ni al Jefe de Unidad de Levantamiento SIJIN de la misma ciudad, dentro de los procedimientos controvertidos, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 21 de enero de 2011 inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, se les comunique la existencia de la presente acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 27 de enero de 2011 inclusive, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUÍS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 5