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T-31802 (24-07-07) Nulidad - contradictorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 2° Instancia 31.802 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 2° Instancia 31.802 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 129 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil siete (2007) Resuelve la Sala lo que en derecho corresponde, al conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de ISIDRO PALACIO SEGURA, en contra del fallo emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caldas, Sala Penal, el día 3 de mayo del corriente, oportunidad en la cual negó la tutela impetrada por violación del derecho al debido proceso y al derecho de defensa.

ANTECEDENTES Y ACTUACION 1. A través de apoderado judicial, ISIDRO PALACIO SEGURA instauró acción de tutela en contra del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Caldas, pues considera que en el proceso penal adelantado en su contra por los delitos de secuestro simple y concierto para delinquir, se incurrió en irregularidades que afectan el debido proceso y el derecho de defensa.

Como hechos que sustentan la acción de tutela, se señala que el Fiscal Segundo Especializado de Manizales se abrogó el conocimiento directo de la investigación, en la cual no se conoce el auto de apertura de instrucción, ni los fundamentos de la decisión. Las irregularidades se evidenciaron también en la forma como fue vinculado el procesado, pues nunca se le citó para ser escuchado en injurada, no obstante se emitió orden de captura en su contra y posteriormente se declaró persona ausente.

En cuanto a la identidad de su representado, considera que no estaba plenamente establecida y en esas condiciones se emitió resolución que definió la situación jurídica, providencia que se notificó irregularmente y luego finalizó la etapa de investigación con la resolución de acusación. De igual manera señala que las irregularidades persistieron durante la etapa del juicio, porque no se hizo ningún esfuerzo para hacer comparecer al procesado y la única actuación del defensor se dio en la audiencia pública, en la que solicitó la imposición de condena. 2.

La solicitud fue presentada ante el Tribunal Superior de Manizales, autoridad que al advertir que la misma reunía los requisitos de que trata el Decreto 2591de 91 y 1382 del 2000, aceptó, para su trámite, la acción de tutela y corrió traslado al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, quien dentro de la oportunidad legal se pronunció frente a cada uno de los hechos planteados en la demanda y concluyó que las ritualidades procesales se adelantaron conforme a derecho. 3.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales declaró improcedente la acción, tras analizar la excepcionalidad de la tutela contra providencias judiciales, los supuestos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisión judicial y de analizar el caso concreto en el que concluyó que no existió irregularidad alguna. 4. El apoderado del accionante impugnó la decisión, al no encontrarse de acuerdo con la misma, pues sostiene que lo planteado fue una violación directa de la Constitución Política conforme a la cual su representado careció de defensa técnica.

Posteriormente trajo a colación la sentencia T-942 de la Corte Constitucional y solicitó revocar la sentencia atacada. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sería del caso que la Sala entrara a decidir la impugnación propuesta por el apoderado judicial del actor, sino fuera porque advierte que se ha incurrido en una irregularidad que afecta el debido proceso, puesto que el a-quo a pesar de conocer que desde el escrito de tutela se estaba cuestionando la actuación desplegada por el instructor, vinculó únicamente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, desconociendo que los efectos del fallo podrían eventualmente involucrar a la Fiscalía Segunda Especializada de la misma ciudad.

La jurisprudencia ha señalado que la sujeción de los jueces al imperio de la ley, el derecho de acceso a la administración de justicia y la garantía del debido proceso, tornan indispensable la integración del contradictorio con todos aquellos funcionarios o partes que pueden verse involucrados en el trámite procesal, vinculación que puede operar a petición de parte o de manera oficiosa como ocurre en las acciones de tutela.

En consecuencia, no queda alternativa diferente que la de declarar la nulidad de lo actuado a partir del fallo expedido, para que se integre debidamente el contradictorio con la Fiscalía Segunda Especializada de Manizales. Igualmente debe advertirse, que la nulidad no comprende las pruebas legalmente practicadas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Decisión de Tutelas-,

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad de lo actuado en este trámite de tutela a partir del fallo expedido, por las razones antes expuestas, advirtiendo que los efectos de la nulidad no se extienden a las pruebas legalmente practicadas. Segundo: Notifíquese esta decisión en la forma prevista en el Decreto 2591/91 y envíese el expediente ante el Tribunal de origen para lo de su cargo.

Cópiese y notifíquese. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4