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T-31799 (06-07-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 733 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 31799 A:/ JOSÉ GREGORIO SEPÚLVEDA GONZÁLEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ª instancia 31799 A:/ JOSÉ GREGORIO SEPÚLVEDA GONZÁLEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELA Nº 1- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta Nº. 113 Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil siete (2007).

ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por José Gregorio Sepúlveda González contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por la presunta violación de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y el de prevalencia del derecho sustancial.

ANTECEDENTES 1.

HECHOS RELEVANTES Por sentencia del 10 de agosto de 2004 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar declaró penalmente responsable al accionante y a otros por el delito de secuestro extorsivo agravado. Esa providencia fue confirmada el 10 de octubre de 2006 por el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial. El defensor de uno de los procesados formuló recurso de casación, que fue concedido. 2.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El actor cuestiona el proceso de individualización de pena hecho en las instancias por considerar que riñe con el principio de congruencia que debe existir entre la resolución de acusación y la sentencia. A su juicio, la agravación punitiva del artículo 3º, numeral 5º de la Ley 733 de 2002, tenida en cuenta por el juez de primera instancia, no fue incluida en la acusación, y a pesar de que el Tribunal Superior conoció la alzada, no corrigió ese yerro.

En consecuencia, se incurrió en vía de hecho que hace procedente el amparo constitucional. Solicita se ordene al fallador de primera instancia dictar nueva sentencia, conforme lo determine el juez de tutela.

3. INTERVENCIÓN DE LOS DEMANDADOS 3.1. El Juez remitió copia del fallo y de la resolución de acusación, y afirmó que el proceso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia surtiendo el recurso de casación. 3.2. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior comunicó que el proceso se envió el 28 de mayo de 2007 a la Corte Suprema de Justicia para desatar el recurso de casación formulado por el defensor de uno de los procesados.

Remitió copia de la sentencia dictada en segunda instancia, así como del fallo adoptado con ocasión de una tutela interpuesta por el actor contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, que fue negada. 3.2. Uno de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior pidió declarar improcedente el amparo propuesto porque el actor no recurrió la decisión de primera instancia. Además, esa fue la razón para que esa Corporación no estudiara lo relacionado con su dosificación punitiva.

CONSIDERACIONES El peticionario pretende que, en sede de tutela, se dejen sin efecto los fallos condenatorios proferidos en su contra por la presunta violación del principio de congruencia, que condujo a la imposición de una causal de agravación no formulada en la acusación. Luego de analizar la situación fáctica planteada y las diligencias obrantes en el expediente, la Sala concluye que el amparo es improcedente porque contra la sentencia proferida en segunda instancia, se formuló recurso de casación, cuya demanda se encuentra en estudio por parte de la Corte Suprema de Justicia. Así las cosas, el juez de tutela no puede desplazar al ordinario en el ejercicio de sus funciones.

Si bien el actor no recurrió en casación, es evidente que el estudio que haga esta Corporación sobre la demanda y sobre las posibles afectaciones del derecho al debido proceso, son propias de sus funciones como juez de casación, las cuales no pueden ser subsumidas por el de tutela. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia ha sostenido que cuando el proceso no ha finalizado, ya sea porque las instancias ordinarias no se han agotado o porque esté en curso el recurso de casación, la tutela es improcedente, máxime cuando no se advierte que el interesado se encuentre ante un perjuicio irremediable.

En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar el amparo propuesto por José Gregorio Sepúlveda González. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7