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T-31794 (28-06-07) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 31794 JOSE ALEXANDER GUTIERREZ FANDIÑO República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 TUTELA N° 31794 JOSE ALEXANDER GUTIERREZ FANDIÑO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 110 Bogotá D. C., junio veintiocho (28) de dos mil siete (2007).

V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por JOSE ALEXANDER GUTIERREZ FANDIÑO, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y principio de favorabilidad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El señor JOSE ALEXANDER GUTIERREZ FANDIÑO insiste a través de esta acción, en cuestionar las decisiones judiciales proferidas por los despachos judiciales accionados, por en cuanto le fue negada la aplicación favorable del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, lo que se traduce en la vulneración de sus derechos fundamental al debido proceso, igualdad y principio de favorabilidad.

Sería del caso que la Sala procediese a avocar el conocimiento de esta demanda de tutela, de no encontrarse que los aspectos que son ahora objeto de argumentación para pretender la intervención del juez constitucional son los mismos que se analizaron a propósito de la petición de amparo instaurada por JOSE ALEXANDER GUTIERREZ FANDIÑO y que fuera resuelta por esta Corporación mediante fallo del 1º de agosto de 2006 (Rad. 26.865).

Lo anterior es así, pues de la lectura que se hace sobre la presente demanda, se infiere que en verdad se trata de los fundamentos y pretensiones frente a los cuales ya se pronunció el juez de tutela, siendo que, el propio accionante manifiesta que lo pretendido ahora es que se “reabra la discusión sobre su petición”, sin que al respecto se invoque un hecho nuevo que amerite el estudio de la demanda.

Por estas razones la Sala se abstendrá de avocar el conocimiento de esta demanda de tutela y por el contrario se procederá a su rechazo de conformidad con lo normado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, atendiendo que la acción de tutela es un mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia cuando quiera que sus derechos estén amenazados o resulten conculcados y por tanto, su utilización debe ser razonable, mesurada y ponderada con el fin de evitar un desgaste innecesario no sólo de la administración de justicia, sino de la eficacia misma del mecanismo constitucional.

Por último, si bien se advierte que la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede (artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil), la Sala se abstendrá de imponer multa alguna al accionante, en consideración a que este no tiene la condición de abogado y la promoción de la segunda acción de tutela, obedece a una errada comprensión de lo que considera como hechos y pretensiones nuevos.

En consecuencia, la decisión que corresponde adoptar es la de rechazar la acción de tutela interpuesta por JOSE ALEXANDER GUTIERREZ FANDIÑO. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por JOSE ALEXANDER GUTIERREZ FANDIÑO, de conformidad con las razones contenidas en la anterior motivación. 2. Comunicar la presente decisión, conforme lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4