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T-31787 (03-07-07) DAS - carencia de objetoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31787 GUILLERMO ENRIQUE ARENAS PERILLA IMPUGNACION PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31787 GUILLERMO ENRIQUE ARENAS PERILLA IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO EN RIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 111 Bogotá, D.C, tres (03) de julio de dos mil siete (2007).

VISTOS Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el señor GUILLERMO ENRIQUE ARENAS PERILLA, respecto de la decisión adoptada el 30 de mayo de 2007, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela de los derechos constitucionales al buen nombre y de conocer, actualizar y rectificar todo tipo de informaciones, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Regional, la Dirección Nacional de Fiscalías y el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.

ANTECEDENTES 1. Refiere el accionante que el 29 de septiembre de 1993, la Fiscalía le inició un proceso por unos delitos que no cometió, informando de ello al departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. Aunque ha realizado distintas gestiones para que aparezca la inscripción de su inocencia, no ha sido posible que lo saquen del sistema en el que figura, por cuanto la Fiscalía Regional no ha expedido la constancia donde indique que no ha sido condenado.

La Asistente de la Fiscalía mediante oficio número 2054 le informó al D.A.S. que dentro del proceso número 8759 por el delito de secuestro, no figura como sindicado en dichas diligencias. Los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, mediante oficio 189 de 16 de marzo de 2007, le comunican al Departamento Administrativo de Seguridad que revisada la base de datos, no aparece registro alguno en su contra.

Ante tal situación, como quiera que no ha podido tramitar su certificado judicial, se encuentra perjudicado moral, familiar, laboral y comercialmente, pues no ha podido trabajar para buscar su sustento y el de su familia. Su pretensión se encamina a que el juez de tutela ordene a las accionadas producir la decisión correspondiente, que conlleve el retiro de su nombre de la base de datos del Departamento Administrativo de Seguridad como investigado penalmente.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del treinta de mayo de dos mil siete, señala que con fundamento en la información suministrada por la Unidad Nacional contra el secuestro y la extorsión y el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, el 30 de marzo de 2007 el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., procedió a eliminar el registro de antecedentes y anotaciones judiciales del actor, lo que conllevó a que mediante oficio DGOP.SIES.GIDE-352155A, se le informara que podía acercarse a tramitar su certificado judicial.

En ese orden de ideas, el amparo constitucional no resultaba procedente, pues el D.A.S. actuó dentro del marco legal cancelando la anotación registrada desde el 30 de marzo de 2007, esto es, antes de la presentación del escrito de tutela. DE LA IMPUGNACIÓN Notificado del fallo, GUILLERMO ENRIQUE ARENAS PERILLA lo impugnó, señalando que se encuentra sin poder trabajar porque el D.A.S. no le expide su certificado judicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.

Tal como ya se dijo, en el asunto puesto a consideración de la Sala, el impugnante cuestiona la actuación de Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., ante la negativa de expedirle el certificado judicial. No obstante, la Sala encuentra acreditado que desde antes de presentar la acción de tutela emitida por parte del Tribunal de instancia que se revisa por vía de impugnación, el Departamento Administrativo de Seguridad canceló el registro en la base de datos a nivel nacional que le figuraba al actor, razón por la cual no le figura antecedente ni anotación alguna.

Así se desprende del oficio DGO.SIES.GIDE-352155 de 18 de mayo de 2007, dirigido al Tribunal Superior de Bogotá en el que se comunica: “Es así como a nuestra entidad se allegó el oficio 189 del 12 de marzo de 2007 procedente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado (sic) de Bogotá (anexo fotocopia) mediante el cual informa que no aparece registro alguno de que se tramite o haya tramitado causa seguida en contra del señor GUILLERMO ENRIQUE ARENAS PERILLA C.C. No. 19.192.054, seguidamente esta Coordinación procedió a la cancelación del registro en nuestra base de datos a nivel nacional que le figuraba al precitado, por lo anterior al mismo no le figura antecedente ni anotación alguna.

“Como se puede observar, en lo que respecta a esta entidad dentro de nuestro marco legal de competencia, las pretensiones del tutelante enfocadas a la cancelación del registro que le figuraba en nuestra base de datos se encuentra satisfecha.” Por ello, atendiendo a que desde antes de la presentación de la demanda de amparo, las autoridades accionadas expidieron las certificaciones requeridas por el Departamento Administrativo de Seguridad y con base en éstas el D.A.S procedió a cancelar el registro que le figuraba en la base de datos de dicha entidad al señor GUILLERMO ENRIQUE ARENAS PERILLA, resulta claro que la acción de tutela carecía de objeto; hecho que llevaba a declarar su improcedencia, como bien lo hizo la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, razón por la cual la decisión que se impone es la confirmación del fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.

CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE