CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 31785 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 31785 Acta Nº 7 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil once (2011) Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
ANTECEDENTES 1. Miguel Antonio Guzmán Neira, por intermedio de apoderado promovió queja constitucional contra el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad.
Con fundamento en la alegada trasgresión solicitó: “ conceder la protección…por causa de las vías de hecho tomadas por los Juzgados Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá y Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, dejando sin valor ni efecto la sentencia dictada el 29 de mayo de 2009…” 2.- Mediante auto de 31 de enero de 2011, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ avocó el conocimiento y ofició al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, para que remitiera a dicha Corporación todos los antecedentes relacionados con la acción de tutela.
Sin embargo, omitió el Tribunal informar de la misma al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, entidad que fuera la que profirió la sentencia de 29 de mayo de 2009. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.
Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez constitucional, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso. Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.
Queda clara entonces, la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de que se trata tanto a los accionados como a quienes resulten afectados con la decisión que se tome. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del estudio del expediente allegado, no hay constancia de comunicación de la presente acción de tutela al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, dentro de los procedimientos controvertidos, por lo que se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 31 de enero de 2011 inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, se le comunique la existencia de la presente acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 31 de enero de 2011 inclusive, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUÍS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 4