República de Colombia Corte Suprema de Justicia Consulta Desacato No. 31782 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Consulta Desacato No. 31782 Acta No. 8 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 28 de febrero de 2013, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el incidente de desacato promovido por MARÍA DEL CARMEN OJEDA DE MÁRQUEZ, mediante la cual dispuso sancionar por desacato al representante legal de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, Dr. Pedro Nel Ospina Santamaría ANTECEDENTES La citada incidentante presentó acción de tutela contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por violación de sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital y al debido proceso, y en la cual solicitó se diera respuesta por parte de la entidad accionada a la solicitud elevada el 4 de julio de 2012.
Una vez surtida la correspondiente actuación dentro de la acción de amparo constitucional que dio lugar al presente incidente, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante fallo del 10 de diciembre de 2012, acogió la solicitud de amparo, y le ordenó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES y al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, que dentro del término de 3 días siguientes a la notificación de la providencia, procedieran a “ DAR RESPUESTA a la solicitud presentada en fecha 4 de julio de 2012”.
El 29 de enero de 2013, la peticionaria promovió incidente de desacato contra el Instituto de Seguros Sociales, por cuanto a esa fecha no había dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia referida, al cual se le dio el trámite consagrado en el artículo 137 del C. de P. C., requiriendo a las accionadas a fin que acreditaran el cumplimiento al fallo de tutela.
El Instituto de Seguros Sociales, en respuesta allegada el 22 de febrero de 2013, expuso que carecía de competencia para atender la solicitud impetrada, agregando que había trasladado el expediente administrativo el día 13 de febrero a Colpensiones, entidad que guardó silencio en relación al requerimiento efectuado. Mediante el proveído consultado (fls. 55 a 59), el Tribunal declaró fundado el incidente, y dispuso sancionar por desacato al representante legal de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, Dr. Pedro Nel Ospina Santamaría, con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para adoptar esa decisión el tribunal consideró, que se encuentra probado que la accionada incurrió en desacato, sancionable en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, puesto que no dio cumplimiento a la orden judicial impartida en el fallo de tutela que originó este incidente, y guardó silencio en esta actuación. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por la accionante el 29 de enero del presente año, y culminó, en primera instancia, mediante auto del pasado 28 de febrero En el sub examine se verifica el auto proferido el 30 de enero de 2013 (folio 9), por el cual se ordenó dar traslado a las accionadas “ para que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión acrediten el cumplimiento del fallo de tutela…. ”, sin que la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES hubiere dado respuesta alguna.
Según la documental aportada al presente trámite no se demostró entonces el cumplimiento de la orden impartida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, pues no ha dado respuesta al derecho de petición que presentare la accionante desde el mes de julio del año anterior, sin que siquiera se esgrimiera argumento alguno para justificar tal omisión. Conforme lo ha sostenido la jurisprudencia en materia de tutela, “ el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo” y, en este orden de ideas, en aquellos casos en que “se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando ” (sentencia T-421 de 2003), cosa que tampoco sucedió en el sub-examine.
En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta al representante legal de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, sin que ello exima a la entidad de cumplir sus obligaciones en cuanto al acatamiento de decisiones judiciales se refiere. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR la sanción impuesta por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ al Dr. PEDRO NEL OSPINA SANTAMARÍA representante legal de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, en decisión del veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013). 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5